Minería

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro declaró nulo el plebiscito por el proyecto minero Calcatreu

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro declaró nula la ordenanza dictada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Jacobacci, a través de la cual se convocaba a un plebiscito para la puesta en marcha del proyecto Calcatreu.

El órgano judicial tuvo en cuenta que la norma sancionada por el Concejo no alcanzó la mayoría agravada de dos tercios que requiere la Carta Orgánica. Además, los jueces consideraron que el proyecto minero "está fuera del ejido municipal" de Jacobacci.

El intendente José Mellado vetó la ordenanza en un primer momento. Sin embargo, los ediles insistieron, y con tres votos sobre cinco integrantes, la mantuvieron vigente.

A raíz de esta situación, el jefe comunal hizo una presentación ante el STJ y argumentó que había un conflicto de poderes porque el Concejo Deliberante se había inmiscuido en atribuciones del Ejecutivo, dejando aclarado que la sanción no contaba con la mayoría especial requerida. También expresó que el tema "no es de competencia municipal en razón de la materia ni del territorio".

El Procurador General de Justicia de la provincia, Jorge Crespo, destacó que la actividad minera se caracteriza por comprender territorios "que no responden a las divisiones políticas entre los municipios, sino que se vinculan con formaciones de carácter geológico.

En su dictamen, el Procurador expresó que Calcatreu no pertenece al ejido municipal de Jacobacci, y que la ordenanza provocó un conflicto de poderes con la Provincia.

El fallo de STJ

El máximo Tribunal provincial partió de la base de un antecedente que había generado el propio organismo, sobre la competencia del Poder Ejecutivo Provincial en materia de recursos mineros, medio ambiente, poder de policía y régimen electoral.

En efecto, "se verifica una invasión en la esfera de decisión del gobierno provincial, en virtud de la extralimitación de la competencia territorial y material del Municipio de Ingeniero Jacobacci", expresó la sentencia. Recordó que "el proyecto de explotación minera Calcatreu se encuentra fuera del territorio sobre el que se extienden las potestades de dicha Municipalidad".

También cuestionó que la Ordenanza no tuvo la mayoría calificada que exige la propia Carta Orgánica. Al votar afirmativamente 3 de 5 miembros, no se alcanzaron los dos tercios. Se hubiesen necesitado 4 votos.

Por último, el STJ expresó que "la Constitución Nacional reconoce a las Provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. Por su parte, la Constitución de Río Negro en el artículo 78 reza que los yacimientos y minas son propiedad de la Provincia, la que fomenta la prospección, exploración, explotación e industrialización en la región de origen".

¿Qué es Calcatreu?

El proyecto Calcatreu tiene una capacidad de procesamiento de 2.500 toneladas diarias y una vida útil inicial de cinco años, con posibilidad de extenderse. Las operaciones implicarán el uso de un proceso de lixiviación en pilas con soluciones cianuradas, lo que demandará un estricto control y cumplimiento de las normativas ambientales vigentes en Argentina.

Fuente: El Cordillerano