Pueblos originarios

"Desplegaron un grupo de tareas como en la dictadura militar"

Así lo señalaron desde Lof Pailako Futalaufquen Mew, en el Recurso de Reconsideración presentado al Intendente del Parque Nacional los Alerces, como consecuencia del operativo realizado el pasado 28 de junio, en el que la comunidad mapuche denunció que una decena de efectivos uniformados ingresaron al territorio comunitario sin orden judicial, desplegando drones y haciendo registros audiovisuales, con la excusa de llevar una notificación de Parques Nacionales.

Semanas atrás, integrantes la comunidad mapuche había sido notificadas de un proceso administrativo iniciado por Parques Nacionales, en el que se busca llevar adelante el desalojo civil. Ante esto la comunidad apeló, pero el recurso de desistimiento fue rechazado directamente, sin hacer consideración a los argumentos presentados en el escrito. El pretexto de la Administración de Parques Nacionales (A.P.N) es que se presentó 1 hora y 36 minutos vencido el plazo para recurrir. Con la excusa de notificar el rechazo, es que se llevó adelante el operativo ilegal.

Hoy,l 3 de julio, la comunidad Pailako respondió formalmente anteA.P.N). En el mismo, destacaron la arbitrariedad con la que se maneja Parques Nacionales y la utilización de personal policial excesivo en el territorio para llevar una notificación, realizando un "trabajo de inteligencia como si fuera un grupo de tarea de la dictadura militar". Manifestaron que estos procedimientos podrían enmarcarse en "incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos" y "abuso de autoridad", delitos federales contemplados en el Art. 248 del Código Penal.


"Las vías de hecho que se mencionan trascienden las actuaciones administrativas y rayan el abuso de la autoridad, ello por cuanto cada vez que usted envía a realizar una simple notificación a nuestro territorio, hacen concurrir de manera innecesaria (ignoro bajo orden de quien) a personal policial, quienes ingresan ilegítimamente e incursionan en nuestro territorio, sacando fotos, haciendo sobrevolar drones, y exhibiendo un gran despliegue de intrusión indebida en nuestro territorio, con el objetivo de espiar y realizar inteligencia, por supuesto, sin orden judicial alguna, como si se tratara de un grupo de tareas de la dictadura militar. "Cruz Cárdenas, Lonko de la Lof Pailako Futalaufken Mew


En relación al operativo, apuntaron que su objetivo es "provocar temor y amedrentar" a las personas que habitan el lugar, y "obtener información o datos de manera espuria, inmiscuyéndose así en nuestras vidas privadas, sin orden judicial que les habilite a ingresar a nuestro territorio, el que habitamos legítimamente, acciones por las cuales, desde ya advertimos, deberá responder oportunamente ante la justicia."

A su vez, mencionaron el desconocimiento de normas de orden público y protocolos internacionales, entre otros, el Convenio 169 de la OIT, que garantiza el libre acceso de las comunidades indígenas a todo tipo de trámites, administrativos y/o ante la justicia, a quienes se les dispensa de las exigencias y rigorismos formales, por ser consideradas sectores sociales vulnerables. No obstante, indicaron que bastaba con que desde la intendencia del Parque les hubieran alcanzado la notificación, teniendo presente el Principio del Informalismo y razonabilidad, o haber atendido el recurso bajo las directivas que establece el art. 6 de la Ley 19.549, a favor del administrado.

Lof Pailako se encuentra registrada (GDE Nº ME-2023-126944037-APNINAI#MJ) en el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), autoridad de aplicación de la Ley 26.160. Es una de las más de 62 Comunidades Indígenas en la provincia del Chubut que están a la espera del avance del relevamiento territorial y catastral correspondiente. En esta línea, requirieron que se suspenda cualquier procedimiento que tuviera como objetivo final el desalojo del territorio, teniendo en cuenta que la Ley 26.160, en su art. 2° "ordena la suspensión de cualquier acción judicial y/o trámite administrativo que involucre un desalojo de las tierras que ocupan las comunidades indígenas, hasta tanto se complete el relevamiento territorial"

Por todo lo mencionado anteriormente, solicitaron al Intendente del Parque Nacional Los Alerces que haga lugar al Recurso de Reconsideración planteado contra la Disposición 153. En caso de rechazo, piden que se eleve el expediente -con todas las actuaciones- al Superior Jerárquico, ante quien se recurre en subsidio.

Fuente: Infoterritorial