Violencia machista, víctimas indefensas: la Justicia anuló la cesantía de un docente y expuso a la UniversidadPor Lola Sánchez
Bruno Sancci -docente de historia de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, Sede Trelew- fue denunciado colectivamente por violencia física, simbólica, actos de humillación y hostigamiento. Los primeros casos se registraron alrededor de 2002, aunque recién en 2018 se lo denunció formalmente por primera vez. En 2019 se ordenó la cesantía. Después de una extensa lucha contra la impunidad institucional, la cesantía de Sancci -que se confirmó en 2022- quedó finalmente sin efecto como consecuencia de una sentencia de la Cámara Federal, que señala la posibilidad de que exista una "persecución política" en su contra. La defensa de Sancci insiste en que la cesantía se basó en una resolución "ilegítima e infundada". La medida de cesantía se había demorado a raíz de la protección política de autoridades universitarias, en un marco de impunidad denunciado por las demandantes.
Lucrecia Falon, una de las denunciantes advirtió el año pasado en entrevista con El Extremo Sur -cuando la cesantía todavía no había quedado firme-que esta medida fue recomendada por el sector jurídico de la Universidad, pero encerraba la posibilidad futura de que Sancci fuera responsabilizado de cargos distintos a los que se le habían adjudicado hasta ese momento en la misma Facultad o en otras universidades.
Ver artículo: Falon: "En la Universidad hubo protección y marco de impunidad para un responsable de abuso"
Los argumentos
La Cámara debatió sobre la declaración de nulidad de la Resolución que ordenó la cesantía de Sancci en 2022, al argumentar la existencia de desprolijidades e irregularidades en la documentación presentada, y la falta de margen de defensa para el acusado, sin cuestionar en sí los hechos que se le atribuían.
Los firmantes -Aldo Suárez y Hebe Corchuelo de Huberman- cuestionaron el proceso administrativo y las medidas contra Sancci. La Cámara sostuvo que no fue debidamente informado para ejercer su defensa, y el docente solicitó la inmediata reincorporación a su cargo.
De acuerdo a lo expuesto en el fallo, el Rectorado incumplió el Reglamento en el proceso administrativo. La Justicia indica que el sumario careció de un objeto preciso de investigación, apuntando a los testigos: "Se evidencia en los interrogatorios de los testigos, quienes depusieron libremente, explayándose sobre cuestiones incluso ajenas a los hechos denunciados".
Remarcaron que Sancci se encuentra suspendido en sus funciones desde hace más de tres años, pese a que la normativa contempla que la medida solo puede extenderse por un período máximo de noventa días. A eso los jueces agregaron que el sumario fue conducido de manera "arbitraria y parcial, incorporando testimonios provenientes de deponentes interesados en su destitución" y que no se le brindó la oportunidad de ejercer su derecho de defensa.
No sólo consideran que la resolución es "ilegítima e infundada", sino que además denuncian una "persecución política" contra el denunciado, desoyendo así los múltiples testimonios de la denuncia colectiva.
El fallo considera que la cesantía que le fue impuesta "no fue graduada razonablemente por el órgano jerárquico superior, puesto que, a pesar de haber sido sobreseído en casi todos los hechos que se le atribuían en la instancia previa, había mantenido la misma medida sancionatoria", por lo que no consideran que haya existido la "apariencia de buen derecho" que requiera una medida precautoria.
Los fallos del Rectorado
La cadena de responsabilidades de las autoridades es extensa, ya que el Consejo Superior ya había declarado prescritos cinco de los seis hechos atribuidos a Sancci, argumento utilizado en el fallo para considerar la falta de correspondencia con la medida adoptada.
A raíz de una de las denuncias se iniciaron dos sumarios: uno en el ámbito de la Facultad de Ciencias Sociales y otro por decisión del Rector de la Universidad. Se hizo mención a la disposición del Rector en 2019 de "instruir sumario administrativo en relación con las actuaciones obrantes en el expediente 295/2019, con el objeto de esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades que pudieran corresponder".
Para la Justicia, esta situación evidencia "una clara desprolijidad en el punto de inicio del sumario, la cual fue también apuntada por el Asesor Jurídico de la Universidad cuando dictaminó sobre el recurso jerárquico impetrado contra la decisión que dispuso la cesantía del actor, oportunidad en la que describió que ‘el rectorado omitió el cumplimiento de la norma [en relación al artículo 45 del Reglamento], a resultas de lo cual el sumario careció de un objeto preciso de investigación, lo que se evidencia en los interrogatorios de los testigos, quienes depusieron libremente, explayándose sobre cuestiones incluso ajenas a los hechos denunciados'".
Una opinión jurídica que, para el fallo, estuvo ausente durante la confirmación de la sanción.
Sancci "no sabía nada"
En el marco del proceso, Sanci fue convocado a declarar en dos oportunidades, en abril y mayo del 2021. La sentencia remarca que en ninguna de las ocasiones fue debidamente informado sobre los hechos que se le atribuían.
Explican que durante la primera audiencia "no ha tomado conocimiento de los hechos que se le imputan y que por ello previo a prestar declaración solicita se le expidan y envíen a la Delegación Trelew de la UNPJB copias de todo lo actuado en el expediente de sumario administrativo", motivando con ello que se suspendiera el acto hasta que le entregaran las copias pertinentes del sumario.
En la segunda audiencia Sancci dijo que "no le queda claro hasta este momento de qué acusación se trata", y sostuvo que él había sido la víctima de uno de los hechos investigados en la causa, relacionado con una agresión que Sancci habría sufrido por parte del marido de una denunciante.
Según la sentencia de la Cámara, "la exposición del hecho sobre el que el sumariado debía declarar para ejercer su derecho de defensa, no fue cumplida de manera certera, en tanto lejos de indicar concretamente cuáles eran las causas que habían motivado la iniciación del sumario y el hecho que se le atribuía".
No obstante, Sancci tuvo la posibilidad de interponer recursos contra la medida adoptada -apelaciones tanto en el Consejo Directivo como el Consejo Superior- e incluso buscaba iniciar un proceso civil contra las demandantes, por lo que resulta irrisorio plantear que desconocía los delitos por los que se lo acusaba.
En agosto del año pasado, Falon habló sobre la presunción de que Sancci iniciaría un juicio en el fuero civil por "injurias", una represalia común contra quienes denuncian violencia de género: "Es una suposición, sabemos que nos inició un juicio en el fuero civil porque previamente pidió un juicio ad hoc para resolver su solicitud del beneficio de la defensa gratuita, mediante el cual debe demostrar que no tiene fondos para pagar su defensa. De alguna manera, en esa instancia se decidió que las personas a las que el acusa deben pagarle los costos de la defensa. Pero más allá de eso, todavía no hay acceso a la causa, por lo que sabemos que es una acusación hacia todas las denuncias, aunque no sepamos la carátula. Es lo que pasa siempre, cuando las mujeres denuncian violencia de género, después viene la denuncia por injuria o calumnia".
"Irregularidad" de los testimonios
La sentencia hace hincapié en la irregularidad en relación a los testimonios que "fueron los que terminaron fundando el pronunciamiento sancionatorio, por lo que hubiera sido necesario, para salvaguardar su derecho de defensa, que pudiera expedirse al respecto, aspecto que resulta imposible si las piezas no obraban en el legajo que se le exhibió".
Y agrega: "La desprolijidad del caso termina por evidenciarse al reparar en que, en franca infracción a lo previsto en los artículos 110 y 111 del Reglamento, las conclusiones del sumariante, y la delimitación del hecho que, en definitiva, configuraba la falta disciplinaria que se le atribuía, nunca le fueron comunicados al sancionado antes de que se dispusiera su cesantía".
El objeto del sumario no fue precisado adecuadamente al momento de iniciar las actuaciones, "por lo que el alcance de los hechos que eran materia de investigación era difuso". A ello añaden que al momento de citar a Sancci a declarar no se le formuló una "imputación correcta", concluyendo que "las irregularidades detectadas son tan notorias, que no puede afirmarse que esa ‘vista' pueda suplir las falencias en la foliatura y organizado del legajo que hemos apuntado".
También sostienen que el legajo clave para la acción disciplinaria no fue entregado a Sancci ni se incorporó al expediente en el que se lo sancionó.
"Debemos remarcar, que las denuncias que motivaron sendas investigaciones no resultan ser idénticas, en tanto, si bien refieren a los hechos acontecidos el 18/12/18, contienen relatos diferentes y fueron radicadas por distintos colectivos de personas, por lo que no pueden ser calificadas como un mismo acto. En otro orden de consideraciones, también encontramos falencias en la fundamentación del acto que, en definitiva, terminó resolviendo la cesantía de Sancci", agrega el fallo.
"Desprolijidad"
"La desprolijidad del caso termina por evidenciarse al reparar en que, en franca infracción a los artículos 110 y 111 del Reglamento, las conclusiones del sumariante, y la delimitación del hecho que, en definitiva, configuraba la falta disciplinaria que se le atribuía, nunca le fueron comunicados al sancionado antes de que se dispusiera su cesantía", remarcaron.
Al haberse corrido vista de las actuaciones "antes de que se formularan las conclusiones del instructor que conformaban la imputación y no haberse brindado la posibilidad de presentar un descargo una vez que aquellas quedaran plasmadas, debemos concluir en que el implicado nunca tuvo la posibilidad de pronunciarse acerca de la falta que se le adjudicaba, por lo que la sola posibilidad de recurrir una resolución desfavorable luce insuficiente para asegurar su derecho de defensa, además de significar un franco e injustificado apartamiento del régimen jurídico aplicable", sostienen.
La defensa sostuvo que el marco administrativo en que se dispuso la cesantía "adolece de graves vicios que justifican el pronunciamiento invalidante que pretende".
El avance de los feminismos universitarios
La denuncia colectiva contra Sancci desnudó una trama de complicidades hacia el interior de los organismos universitarios, en tanto los movimientos feministas comenzaron a profundizar las acciones de lucha y demanda contra las violencias de género y el abuso de poder.
En 2022, Falon reconocía un "avance a nivel nacional en formulación y aplicación de protocolos en las universidades. Es un avance que se está dando en todas las universidades, no sólo por los movimientos feministas sino por la acción de la CONADU Histórica". El protocolo de la UNPSJB fue uno de los más recientes, pero era "urgente" su implementación. Ya en ese momento, Falon hacía referencia a una cifra de 36 denuncias, que se desprenden de una sesión del Consejo Superior.
Ver artículo: El de Bruno Sancci no fue el único caso de acoso y abuso que se conoció en la UNPSJB
A ello se suman los abusos que no llegan a formalizarse por temor: "No llegan a canalizarse a través de un sumario todas las denuncias, lo que implica que no hay una decisión respecto a la sanción correspondiente".
Falon remarcaba la falta de protección hacia las víctimas de Sancci: "La realidad es que más que la resolución salió el Consejo Directivo, no hubo otras acciones. Pedíamos protección el día en que se iban a hacer las votaciones para representantes de claustros, y eso no se dio. Queríamos que se definiera un horario para que votara Sancci, así las estudiantes no se cruzaban con él. Se obvió, no se dio una respuesta positiva. No hubo otro tipo de acciones de parte de la gestión de ese momento para proteger a las denunciantes".
En 2019 se aprobó el Protocolo de Género, que busca intervenir en este tipo de situaciones, generando espacios de acompañamiento y contención. Para denunciar situaciones de acoso, discriminación y/o violencia por identidad de género o realizar consultas al respecto, se encuentra disponible el mail protocologenero@unp.edu.ar, en línea con la alerta permanente de estudiantes y colectivos feministas universitarios.
Un caso reciente
Precisamente hace algunos días, otro caso de acoso sacudió a la comunidad educativa de la UNPSJB sede Comodoro Rivadavia. El 29 de abril el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería trató un caso de acoso hacia una estudiante. Se aplicó el protocolo vigente y el resultado fue favorable para la denunciante, ya que se le prohibió al acusado volver a circular por los edificios universitarios.
La denuncia contra Sancci es uno de los casos -uno de los que más trascendió en los últimos años- pero no el único: la violencia machista en espacios de poder como la Academia no es nueva.
Por Lola Sánchez
Bruno Sancci -docente de historia de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, Sede Trelew- fue denunciado colectivamente por violencia física, simbólica, actos de humillación y hostigamiento. Los primeros casos se registraron alrededor de 2002, aunque recién en 2018 se lo denunció formalmente por primera vez. En 2019 se ordenó la cesantía. Después de una extensa lucha contra la impunidad institucional, la cesantía de Sancci -que se confirmó en 2022- quedó finalmente sin efecto como consecuencia de una sentencia de la Cámara Federal, que señala la posibilidad de que exista una "persecución política" en su contra. La defensa de Sancci insiste en que la cesantía se basó en una resolución "ilegítima e infundada". La medida de cesantía se había demorado a raíz de la protección política de autoridades universitarias, en un marco de impunidad denunciado por las demandantes.
Lucrecia Falon, una de las denunciantes advirtió el año pasado en entrevista con El Extremo Sur -cuando la cesantía todavía no había quedado firme-que esta medida fue recomendada por el sector jurídico de la Universidad, pero encerraba la posibilidad futura de que Sancci fuera responsabilizado de cargos distintos a los que se le habían adjudicado hasta ese momento en la misma Facultad o en otras universidades.
Ver artículo: Falon: "En la Universidad hubo protección y marco de impunidad para un responsable de abuso"
Los argumentos
La Cámara debatió sobre la declaración de nulidad de la Resolución que ordenó la cesantía de Sancci en 2022, al argumentar la existencia de desprolijidades e irregularidades en la documentación presentada, y la falta de margen de defensa para el acusado, sin cuestionar en sí los hechos que se le atribuían.
Los firmantes -Aldo Suárez y Hebe Corchuelo de Huberman- cuestionaron el proceso administrativo y las medidas contra Sancci. La Cámara sostuvo que no fue debidamente informado para ejercer su defensa, y el docente solicitó la inmediata reincorporación a su cargo.
De acuerdo a lo expuesto en el fallo, el Rectorado incumplió el Reglamento en el proceso administrativo. La Justicia indica que el sumario careció de un objeto preciso de investigación, apuntando a los testigos: "Se evidencia en los interrogatorios de los testigos, quienes depusieron libremente, explayándose sobre cuestiones incluso ajenas a los hechos denunciados".
Remarcaron que Sancci se encuentra suspendido en sus funciones desde hace más de tres años, pese a que la normativa contempla que la medida solo puede extenderse por un período máximo de noventa días. A eso los jueces agregaron que el sumario fue conducido de manera "arbitraria y parcial, incorporando testimonios provenientes de deponentes interesados en su destitución" y que no se le brindó la oportunidad de ejercer su derecho de defensa.
No sólo consideran que la resolución es "ilegítima e infundada", sino que además denuncian una "persecución política" contra el denunciado, desoyendo así los múltiples testimonios de la denuncia colectiva.
El fallo considera que la cesantía que le fue impuesta "no fue graduada razonablemente por el órgano jerárquico superior, puesto que, a pesar de haber sido sobreseído en casi todos los hechos que se le atribuían en la instancia previa, había mantenido la misma medida sancionatoria", por lo que no consideran que haya existido la "apariencia de buen derecho" que requiera una medida precautoria.
Los fallos del Rectorado
La cadena de responsabilidades de las autoridades es extensa, ya que el Consejo Superior ya había declarado prescritos cinco de los seis hechos atribuidos a Sancci, argumento utilizado en el fallo para considerar la falta de correspondencia con la medida adoptada.
A raíz de una de las denuncias se iniciaron dos sumarios: uno en el ámbito de la Facultad de Ciencias Sociales y otro por decisión del Rector de la Universidad. Se hizo mención a la disposición del Rector en 2019 de "instruir sumario administrativo en relación con las actuaciones obrantes en el expediente 295/2019, con el objeto de esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades que pudieran corresponder".
Para la Justicia, esta situación evidencia "una clara desprolijidad en el punto de inicio del sumario, la cual fue también apuntada por el Asesor Jurídico de la Universidad cuando dictaminó sobre el recurso jerárquico impetrado contra la decisión que dispuso la cesantía del actor, oportunidad en la que describió que ‘el rectorado omitió el cumplimiento de la norma [en relación al artículo 45 del Reglamento], a resultas de lo cual el sumario careció de un objeto preciso de investigación, lo que se evidencia en los interrogatorios de los testigos, quienes depusieron libremente, explayándose sobre cuestiones incluso ajenas a los hechos denunciados'".
Una opinión jurídica que, para el fallo, estuvo ausente durante la confirmación de la sanción.
Sancci "no sabía nada"
En el marco del proceso, Sanci fue convocado a declarar en dos oportunidades, en abril y mayo del 2021. La sentencia remarca que en ninguna de las ocasiones fue debidamente informado sobre los hechos que se le atribuían.
Explican que durante la primera audiencia "no ha tomado conocimiento de los hechos que se le imputan y que por ello previo a prestar declaración solicita se le expidan y envíen a la Delegación Trelew de la UNPJB copias de todo lo actuado en el expediente de sumario administrativo", motivando con ello que se suspendiera el acto hasta que le entregaran las copias pertinentes del sumario.
En la segunda audiencia Sancci dijo que "no le queda claro hasta este momento de qué acusación se trata", y sostuvo que él había sido la víctima de uno de los hechos investigados en la causa, relacionado con una agresión que Sancci habría sufrido por parte del marido de una denunciante.
Según la sentencia de la Cámara, "la exposición del hecho sobre el que el sumariado debía declarar para ejercer su derecho de defensa, no fue cumplida de manera certera, en tanto lejos de indicar concretamente cuáles eran las causas que habían motivado la iniciación del sumario y el hecho que se le atribuía".
No obstante, Sancci tuvo la posibilidad de interponer recursos contra la medida adoptada -apelaciones tanto en el Consejo Directivo como el Consejo Superior- e incluso buscaba iniciar un proceso civil contra las demandantes, por lo que resulta irrisorio plantear que desconocía los delitos por los que se lo acusaba.
En agosto del año pasado, Falon habló sobre la presunción de que Sancci iniciaría un juicio en el fuero civil por "injurias", una represalia común contra quienes denuncian violencia de género: "Es una suposición, sabemos que nos inició un juicio en el fuero civil porque previamente pidió un juicio ad hoc para resolver su solicitud del beneficio de la defensa gratuita, mediante el cual debe demostrar que no tiene fondos para pagar su defensa. De alguna manera, en esa instancia se decidió que las personas a las que el acusa deben pagarle los costos de la defensa. Pero más allá de eso, todavía no hay acceso a la causa, por lo que sabemos que es una acusación hacia todas las denuncias, aunque no sepamos la carátula. Es lo que pasa siempre, cuando las mujeres denuncian violencia de género, después viene la denuncia por injuria o calumnia".
"Irregularidad" de los testimonios
La sentencia hace hincapié en la irregularidad en relación a los testimonios que "fueron los que terminaron fundando el pronunciamiento sancionatorio, por lo que hubiera sido necesario, para salvaguardar su derecho de defensa, que pudiera expedirse al respecto, aspecto que resulta imposible si las piezas no obraban en el legajo que se le exhibió".
Y agrega: "La desprolijidad del caso termina por evidenciarse al reparar en que, en franca infracción a lo previsto en los artículos 110 y 111 del Reglamento, las conclusiones del sumariante, y la delimitación del hecho que, en definitiva, configuraba la falta disciplinaria que se le atribuía, nunca le fueron comunicados al sancionado antes de que se dispusiera su cesantía".
El objeto del sumario no fue precisado adecuadamente al momento de iniciar las actuaciones, "por lo que el alcance de los hechos que eran materia de investigación era difuso". A ello añaden que al momento de citar a Sancci a declarar no se le formuló una "imputación correcta", concluyendo que "las irregularidades detectadas son tan notorias, que no puede afirmarse que esa ‘vista' pueda suplir las falencias en la foliatura y organizado del legajo que hemos apuntado".
También sostienen que el legajo clave para la acción disciplinaria no fue entregado a Sancci ni se incorporó al expediente en el que se lo sancionó.
"Debemos remarcar, que las denuncias que motivaron sendas investigaciones no resultan ser idénticas, en tanto, si bien refieren a los hechos acontecidos el 18/12/18, contienen relatos diferentes y fueron radicadas por distintos colectivos de personas, por lo que no pueden ser calificadas como un mismo acto. En otro orden de consideraciones, también encontramos falencias en la fundamentación del acto que, en definitiva, terminó resolviendo la cesantía de Sancci", agrega el fallo.
"Desprolijidad"
"La desprolijidad del caso termina por evidenciarse al reparar en que, en franca infracción a los artículos 110 y 111 del Reglamento, las conclusiones del sumariante, y la delimitación del hecho que, en definitiva, configuraba la falta disciplinaria que se le atribuía, nunca le fueron comunicados al sancionado antes de que se dispusiera su cesantía", remarcaron.
Al haberse corrido vista de las actuaciones "antes de que se formularan las conclusiones del instructor que conformaban la imputación y no haberse brindado la posibilidad de presentar un descargo una vez que aquellas quedaran plasmadas, debemos concluir en que el implicado nunca tuvo la posibilidad de pronunciarse acerca de la falta que se le adjudicaba, por lo que la sola posibilidad de recurrir una resolución desfavorable luce insuficiente para asegurar su derecho de defensa, además de significar un franco e injustificado apartamiento del régimen jurídico aplicable", sostienen.
La defensa sostuvo que el marco administrativo en que se dispuso la cesantía "adolece de graves vicios que justifican el pronunciamiento invalidante que pretende".
El avance de los feminismos universitarios
La denuncia colectiva contra Sancci desnudó una trama de complicidades hacia el interior de los organismos universitarios, en tanto los movimientos feministas comenzaron a profundizar las acciones de lucha y demanda contra las violencias de género y el abuso de poder.
En 2022, Falon reconocía un "avance a nivel nacional en formulación y aplicación de protocolos en las universidades. Es un avance que se está dando en todas las universidades, no sólo por los movimientos feministas sino por la acción de la CONADU Histórica". El protocolo de la UNPSJB fue uno de los más recientes, pero era "urgente" su implementación. Ya en ese momento, Falon hacía referencia a una cifra de 36 denuncias, que se desprenden de una sesión del Consejo Superior.
Ver artículo: El de Bruno Sancci no fue el único caso de acoso y abuso que se conoció en la UNPSJB
A ello se suman los abusos que no llegan a formalizarse por temor: "No llegan a canalizarse a través de un sumario todas las denuncias, lo que implica que no hay una decisión respecto a la sanción correspondiente".
Falon remarcaba la falta de protección hacia las víctimas de Sancci: "La realidad es que más que la resolución salió el Consejo Directivo, no hubo otras acciones. Pedíamos protección el día en que se iban a hacer las votaciones para representantes de claustros, y eso no se dio. Queríamos que se definiera un horario para que votara Sancci, así las estudiantes no se cruzaban con él. Se obvió, no se dio una respuesta positiva. No hubo otro tipo de acciones de parte de la gestión de ese momento para proteger a las denunciantes".
En 2019 se aprobó el Protocolo de Género, que busca intervenir en este tipo de situaciones, generando espacios de acompañamiento y contención. Para denunciar situaciones de acoso, discriminación y/o violencia por identidad de género o realizar consultas al respecto, se encuentra disponible el mail protocologenero@unp.edu.ar, en línea con la alerta permanente de estudiantes y colectivos feministas universitarios.
Un caso reciente
Precisamente hace algunos días, otro caso de acoso sacudió a la comunidad educativa de la UNPSJB sede Comodoro Rivadavia. El 29 de abril el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería trató un caso de acoso hacia una estudiante. Se aplicó el protocolo vigente y el resultado fue favorable para la denunciante, ya que se le prohibió al acusado volver a circular por los edificios universitarios.
La denuncia contra Sancci es uno de los casos -uno de los que más trascendió en los últimos años- pero no el único: la violencia machista en espacios de poder como la Academia no es nueva.