En Chile aprobaron una ley a favor del gatillo fácilPor Pancha Fernández Droguett
Ayer 29 de marzo, mientras son detenidxs estudiantes en las comunas de Santiago y Ñuñoa, diputados aprueban la «Ley Nain-Retamal», que tiene por objetivo aumentar las penas por delitos cometidos contra funcionarios de Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería, ademas de buscar la legítima defensa privilegiada de los uniformados.
Me encuentro con rabia y pena, si históricamente estas instituciones han sido privilegiadas, imagínense con esa ley, en un país donde el director actual de Carabineros, Ricardo Yañez, es el mismo que reprimió en la Revuelta, en que Carabineros mató a una mujer migrante, Joan Florvil, en un supuesto «hecho confuso», en que se torturan, encarcelan y persiguen a comunerxs mapuche. Mismas instituciones que ejercen violencia política sexual y que asesinaron a quienes hoy conmemoramos en el día del.joven combatiente.
Otro hecho insólito, hace unos días un gobernador llamó a que militares salieran a las calles para el (re)establecimiento del orden.
Que se escuche fuerte y claro ....
No a la militarización ni policialización de nuestros territorios!!!
Fuera Yáñez!
Arriba lxs que luchan!
Pd: aquí y en todo el mundo, la policía, la misma porquería
Pancha Fernández Droguett (Movimiento por el Agua y los Territorios MAT)
En relación a la Ley Naín y Retamal
¿Qué es la legítima defensa privilegiada y cuándo operaría el artículo de la ley Naín y Retamal?
El artículo que trata de la legítima defensa privilegiada, se trata de una presunción de inocencia en favor de Carabineros y otros efectivos policiales, cuando repelen ciertos delitos por diferentes medios, incluyendo el uso de sus armas de servicio. Es una posible nueva facultad para carabineros, la legítima defensa privilegiada.
La posible norma señala que se presumirá legalmente la legítima defensa de efectivos de Fuerzas de Orden y Seguridad. Eso sí, en el ejercicio de sus funciones, cualquiera que sea el daño que se ocasionen, cuando rechacen ciertos delitos.
Prevé mayores sanciones para quienes atenten contra las diferentes policías del país y mayores facultades a Carabineros es la materia del proyecto de ley Naín y Retamal, que deberá ser revisado por el Senado en su segundo trámite constitucional, luego de su aprobación en la Cámara.
Una de las medidas más comentadas es la legítima defensa privilegiada, que invoca la presunción del uso justificado de armas de servicio y otros medios de defensa por parte de uniformados y policías de civil.
En concreto, el proyecto usa la actual figura del artículo 10, N° 6 del Código Penal, que establece la presunción del uso de legítima defensa cuando una persona trata de evitar que un delincuente entre a ciertas propiedades privadas.
Así, la idea legislativa agrega 2 incisos más a la mencionada norma, y suma la presunción en ciertas actuaciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad mientras se encuentren en el ejercicio de sus funciones.
Enrique Aldunate, abogado penalista de uno de los parlamentarios que escribió el proyecto de ley que propone la presunción de legítima defensa (privilegiada), explicó los contextos en los que se operaría esta presunción.
El funcionario estará habilitado a repeler acciones de delito mediante artes marciales, el uso de objeto contundente, arma blanca o armas de fuego, en contextos donde puede estar en riesgo su integridad física, su vida, o la de otra persona, en los siguientes casos:
-La agresión mediante uso o amenaza de arma blanca, armas de fuego o cualquier otro objeto cortante, punzante o contundente que sea apto para provocar la muerte o lesiones corporales graves al funcionario policial u otra persona.
-Cuando la agresión fuera perpetrada por un grupo de dos o más personas, en que el funcionario estime razonablemente que el acometimiento tiene potencialidad mortal o lesiva.
-Cuando impida o trate de impedir la consumación de ciertos delitos de gravedad que afectan a una persona y el funcionario tiene el objeto de impedir.
Así, la presunción de inocencia privilegiada sería compatible con los delitos de:
Secuestro
Secuestro de menores
Tortura
Hipótesis de violación
Violación de menores
Homicidio y femicidio
Delitos por castración, mutilación, lesiones graves y gravísimas
Hipótesis de robo calificado.
Fuente: biobiochile.cl
Por Pancha Fernández Droguett
Ayer 29 de marzo, mientras son detenidxs estudiantes en las comunas de Santiago y Ñuñoa, diputados aprueban la «Ley Nain-Retamal», que tiene por objetivo aumentar las penas por delitos cometidos contra funcionarios de Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería, ademas de buscar la legítima defensa privilegiada de los uniformados.
Me encuentro con rabia y pena, si históricamente estas instituciones han sido privilegiadas, imagínense con esa ley, en un país donde el director actual de Carabineros, Ricardo Yañez, es el mismo que reprimió en la Revuelta, en que Carabineros mató a una mujer migrante, Joan Florvil, en un supuesto «hecho confuso», en que se torturan, encarcelan y persiguen a comunerxs mapuche. Mismas instituciones que ejercen violencia política sexual y que asesinaron a quienes hoy conmemoramos en el día del.joven combatiente.
Otro hecho insólito, hace unos días un gobernador llamó a que militares salieran a las calles para el (re)establecimiento del orden.
Que se escuche fuerte y claro ....
No a la militarización ni policialización de nuestros territorios!!!
Fuera Yáñez!
Arriba lxs que luchan!
Pd: aquí y en todo el mundo, la policía, la misma porquería
Pancha Fernández Droguett (Movimiento por el Agua y los Territorios MAT)
En relación a la Ley Naín y Retamal
¿Qué es la legítima defensa privilegiada y cuándo operaría el artículo de la ley Naín y Retamal?
El artículo que trata de la legítima defensa privilegiada, se trata de una presunción de inocencia en favor de Carabineros y otros efectivos policiales, cuando repelen ciertos delitos por diferentes medios, incluyendo el uso de sus armas de servicio. Es una posible nueva facultad para carabineros, la legítima defensa privilegiada.
La posible norma señala que se presumirá legalmente la legítima defensa de efectivos de Fuerzas de Orden y Seguridad. Eso sí, en el ejercicio de sus funciones, cualquiera que sea el daño que se ocasionen, cuando rechacen ciertos delitos.
Prevé mayores sanciones para quienes atenten contra las diferentes policías del país y mayores facultades a Carabineros es la materia del proyecto de ley Naín y Retamal, que deberá ser revisado por el Senado en su segundo trámite constitucional, luego de su aprobación en la Cámara.
Una de las medidas más comentadas es la legítima defensa privilegiada, que invoca la presunción del uso justificado de armas de servicio y otros medios de defensa por parte de uniformados y policías de civil.
En concreto, el proyecto usa la actual figura del artículo 10, N° 6 del Código Penal, que establece la presunción del uso de legítima defensa cuando una persona trata de evitar que un delincuente entre a ciertas propiedades privadas.
Así, la idea legislativa agrega 2 incisos más a la mencionada norma, y suma la presunción en ciertas actuaciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad mientras se encuentren en el ejercicio de sus funciones.
Enrique Aldunate, abogado penalista de uno de los parlamentarios que escribió el proyecto de ley que propone la presunción de legítima defensa (privilegiada), explicó los contextos en los que se operaría esta presunción.
El funcionario estará habilitado a repeler acciones de delito mediante artes marciales, el uso de objeto contundente, arma blanca o armas de fuego, en contextos donde puede estar en riesgo su integridad física, su vida, o la de otra persona, en los siguientes casos:
-La agresión mediante uso o amenaza de arma blanca, armas de fuego o cualquier otro objeto cortante, punzante o contundente que sea apto para provocar la muerte o lesiones corporales graves al funcionario policial u otra persona.
-Cuando la agresión fuera perpetrada por un grupo de dos o más personas, en que el funcionario estime razonablemente que el acometimiento tiene potencialidad mortal o lesiva.
-Cuando impida o trate de impedir la consumación de ciertos delitos de gravedad que afectan a una persona y el funcionario tiene el objeto de impedir.
Así, la presunción de inocencia privilegiada sería compatible con los delitos de:
Secuestro
Secuestro de menores
Tortura
Hipótesis de violación
Violación de menores
Homicidio y femicidio
Delitos por castración, mutilación, lesiones graves y gravísimas
Hipótesis de robo calificado.
Fuente: biobiochile.cl