Petróleo

Un fallo en contra del reclamo por Malvinas

Por Federico Bernal y Agustín Gerez.

El día 4 de junio, la Señora Mariel Borruto, a cargo del Juzgado Federal N° 1 de la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, dictó un fallo cuyas consideraciones a continuación exponemos.

En primer lugar, advertir que las concesiones son de explotación y que cuando hablamos de exploración, la ley habla de permisos. Es por ello que, si hubiera tenido la cautela de leer los informes enviados desde este Observatorio, allí se cita la Ley de Hidrocarburos, la cual hace honor a esa importante diferenciación. No obstante, incluso de la propia letra del Decreto cuya inconstitucionalidad solicitaba las autoridades de la intendencia de aquella ciudad, también hace esa sutil pero importante diferenciación.

En segundo lugar, de los considerandos surge que se plantea que la Secretaria de Gobierno de Energía "...desoye las directrices de las leyes ambientales nro. 25.675, 26.915, 26.659...". Advertimos también que las leyes 26.915 y 26.659 no son leyes ambientales, sino que son normativa que establece la sanción administrativa de inhabilitación, e incluso sanciones penales, para las empresas que operan en la Argentina y que asimismo lo hicieran bajo el régimen colonial kelper. Es decir, el objetivo es desalentar a las empresas a ser jugadores en el territorio nacional, incluyendo por supuesto aquel que está sujeto a la disputa de soberanía, conforme reconoce Naciones Unidas. A propósito, consideramos hubiera sido interesante que vuestra señoría se tome el trabajo de leer la normativa y legislación que nuestros informes indicaban.

En tercer lugar, la mencionada jueza estableció que "...con más el alerta que supone la invocación de un supuesto avance foráneo sobre la jurisdicción de la parte...". Hubiera sido importante llevar a cabo la lectura del Decreto 872/2018 que estableció la prórroga de jurisdicción, ya que el "supuesto avance" no es supuesto, sino concreto. Sin quererlo, la magistrada está permitiendo que las cuestiones jurídicas vinculadas a territorios tan sensibles para nuestro país sean definidas en tribunales extranjeros.

En cuarto lugar, entristece leer que "...tome distancia de elección de dar estado público al presente asunto...". Sobre el particular, queremos informar que las cuestiones judiciales, salvo que las mismas estén bajo secreto de sumario por tratamiento procesal, tienen carácter público. Y que si a lo que se refiere con "...dar estado público...", es a que la cuestión tome relevancia mediática, que cuestión sino las Islas Malvinas deben ser comunes a todos los argentinos y las argentinas, pregonando por la ratificación de la soberanía en todo ámbito social, político y mediático habido y por haber. Estimada Jueza: la cuestión es efectivamente "de estado público" porque es una temática que abraza al pueblo más allá de toda bandera política o ideología.

En quinto y último, Borruto señala que el amparo "...procederá cuando se logre acreditar un daño cierto, concreto, actual (o inminente) ...". Al respecto, preguntamos: si no es este el momento procesal para interponer la cautelar y analizar el fondo de la cuestión, ¿cuándo es entonces? ¿Cuándo las empresas ya estén en actividad exploratoria en la zona y se presenten eventuales derrames o afectación constatable de flora y fauna como ya ha ocurrido en el archipiélago por la avanzada petrolera británica?

Para terminar, traemos a colación una nota del diario The Times (Reino Unido) de abril de 2012. Como esta, innumerables más. Allí se extrapola el desastre medioambiental offshore de la británica BP (que ganó licencias en la Cuenca Argentina, frente a la provincia de Buenos Aires), a eventuales desastres por parte de las petroleras alrededor de las Malvinas. Se lee en el primer párrafo: "Un derrame en las Islas Malvinas puede ser hasta tres veces peor en tamaño que el desastre de BP... y puede alcanzar aguas argentinas en una noche, de acuerdo a una compañía que perforará allí su primer pozo en aguas profundas en junio". Para la magistrada no hay amenaza medioambiental hasta que no ocurra el daño. En cuanto a la disputa de soberanía, de su escrito parece ser una cuestión sin importancia o improcedente.

En suma, se esperaba un fallo, aunque contrario, más contundente y preciso sobre la normativa, así como más profundo en cuanto al análisis de las cuestiones planteadas. En apenas cuatro hojas, escritas según parece a las apuradas y con imperdonables errores, Mariel Borruto se constituyó como parte en la estrategia de debilitar el reclamo argentino sobre las Islas Malvinas.

Fuente: Página/12