La Justicia confirmó condena por usurpación contra los integrantes de la Lof QuemquemtreuEl Tribunal de Impugnación rechazó el planteo defensivo de los integrantes de la Lof Quemquemtreu condenados por usurpación y confirmó la sentencia que tiempo atrás había dictado la jueza Romina Martini.
En la sentencia que declaró responsables del delito de usurpación a los miembros de esa comunidad, se consideró que había quedado plenamente acreditada la titularidad del lote usurpado por parte del empresario Rolando Rocco, denunciante y querellante en la causa, que efectuó diversos actos posesorios sobre la tierra, como la forestación de pino y la cría de ganado, los pedidos de cesura y hasta la presentación de la denuncia.
De tal manera, Martini declaró culpables a Alejandro Javier Morales Godoy, Lautaro Cárdenas Despou y Romina Jones, mientras que Juan Cruz Baeza, Ariadna Mansilla Cedrón y Mauro Javier Vargas, fueron absueltos porque no pertenecían a la comunidad Quemquemtreu y habían acudido al lugar para un ceremonial de encuentro.
La condena obedeció al pedido de la fiscala jefa Betiana Cendón y del representante legal de Rolando Rocco, el abogado Ernesto Saavedra. Ya que según se acreditó, el sector denominado "Tapera de los Álamos", sobre el que se asentó la Lof Quemquemtreu, está dentro del predio sobre el que Rocco tiene permiso de ocupación.
Ahora, la defensora Andrea Reile intentó sin éxito una revisión en el Tribunal de Impugnación, que consideró que la sentencia que les impuso la pena de 1 año y 6 meses de prisión de ejecución condicional, debía ser confirmada en su totalidad.
Los jueces Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet y Carlos Mohamed Mussi, desmenuzaron los planteos realizados por la defensa en audiencia y sostuvieron que "no encontramos un agravio sino una discrepancia por parte de la recurrente en su impugnación", por lo que confirmaron la sentencia.
Fuente: El Cordillerano
El Tribunal de Impugnación rechazó el planteo defensivo de los integrantes de la Lof Quemquemtreu condenados por usurpación y confirmó la sentencia que tiempo atrás había dictado la jueza Romina Martini.
En la sentencia que declaró responsables del delito de usurpación a los miembros de esa comunidad, se consideró que había quedado plenamente acreditada la titularidad del lote usurpado por parte del empresario Rolando Rocco, denunciante y querellante en la causa, que efectuó diversos actos posesorios sobre la tierra, como la forestación de pino y la cría de ganado, los pedidos de cesura y hasta la presentación de la denuncia.
De tal manera, Martini declaró culpables a Alejandro Javier Morales Godoy, Lautaro Cárdenas Despou y Romina Jones, mientras que Juan Cruz Baeza, Ariadna Mansilla Cedrón y Mauro Javier Vargas, fueron absueltos porque no pertenecían a la comunidad Quemquemtreu y habían acudido al lugar para un ceremonial de encuentro.
La condena obedeció al pedido de la fiscala jefa Betiana Cendón y del representante legal de Rolando Rocco, el abogado Ernesto Saavedra. Ya que según se acreditó, el sector denominado "Tapera de los Álamos", sobre el que se asentó la Lof Quemquemtreu, está dentro del predio sobre el que Rocco tiene permiso de ocupación.
Ahora, la defensora Andrea Reile intentó sin éxito una revisión en el Tribunal de Impugnación, que consideró que la sentencia que les impuso la pena de 1 año y 6 meses de prisión de ejecución condicional, debía ser confirmada en su totalidad.
Los jueces Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet y Carlos Mohamed Mussi, desmenuzaron los planteos realizados por la defensa en audiencia y sostuvieron que "no encontramos un agravio sino una discrepancia por parte de la recurrente en su impugnación", por lo que confirmaron la sentencia.
Fuente: El Cordillerano