Condena a la comunidad Buenuleo: La impugnación centra el debate en que "están juzgando a un pueblo"Por Christian Masello
La causa Buenuleo, con todas sus idas y vueltas, parece ser una guía (im)práctica de la complejidad vinculada a la cuestión indígena. Por la tarde -casi noche- del miércoles, se desarrolló una audiencia de impugnación en el caso por usurpación.
Allí, si algo quedó claro, justamente, fue que, más allá de las miradas opuestas que -en lo que resulta una obviedad y no por eso menos cierto- tienen la querella y la defensa, cada cual parece contar con su librito propio.
Cuestiones como cuándo debe ser tenido en cuenta el derecho indígena, cómo quedan las leyes "tradicionales" frente a la concepción de una comunidad mapuche, a qué se considera actuar con la misma vara... todo eso y más, en un caso como este, donde hasta el propio Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) -depende el gobierno de turno- tomó diferentes decisiones, se pone en discusión.
En lo que sí coinciden propios y ajenos es que hay cosas que, a nivel país, en lo vinculado a la temática indígena, aún carecen de normativas claras.
En este caso particular, además, al entramado legal se suma el trasfondo ecológico, que, por otra parte, desde la misma lof parecen querer resaltar ahora con mayor intensidad, en lo que quizá sea, además de materia relacionada con la cosmovisión que los guía, un argumento relacionado con lo estratégico.
Porque debe recordarse que el lugar en discusión se encuentra en la naciente del arroyo Ñireco, con todo lo que eso significa para la ciudad.
En definitiva, lo enmarañado del tema provocó que, a quienes conforman la defensa, la fiscalía y la querella, les resultara difícil tratar de resumir un expediente que sumó fojas como alimento de un animal insaciable.
Acusaciones cruzadas, diferentes modos de ver la vida, documentos cuestionados, armas, ataques, jurisdicciones confusas... La cantidad de asuntos que entran en discusión resulta difícil de precisar.
Por lo pronto, ahora resta que el tribunal decida qué sucederá. Es decir, si se impugna lo decidido con anterioridad o se recurre al desalojo.
En cualquier caso, ¿en qué se basa la pretensión de la defensa?
El defensor oficial Marcos Ciciarello consideró que ha existido "falta de aplicación del derecho indígena".
"Acuérdense, por favor, que están juzgando a un pueblo, no a personas individuales", pidió a los magistrados.
También manifestó que la temática impide hablar de "actos posesorios en el fondo de un lote cuya ocupación está rodeada por la comunidad".
En tal sentido, cabe recordar que el conflicto de la lof es con Emilio Friedrich, querellante, y se vincula a noventa y dos hectáreas del lote 127, en el cerro Ventana.
Ciciarello, por otra parte, apuntó a lo que calificó como una "falta de valoración de los testigos de la defensa, de los contraexámenes".
Cabe mencionar que la sentencia objetada involucra penas de hasta dieciocho meses de prisión en suspenso que recaen en cinco integrantes de la lof, por usurpación.
Por otra parte, la defensora Natalia Araya se centró en el lonko (jefe) de la lof, Ramiro Buenuleo, condenado por una amenaza de bomba sobre el edificio de tribunales.
Así, apuntó a la absolución, al opinar que no se había constatado su autoría.
La composición del Tribunal de Impugnación de Río Negro abarcó a los jueces Luciano Garrido, María Florencia Caruso y Emilio Stadler.
La fiscalía (con la fiscal jefe Betiana Céndón y Tomás Soto), en tanto, expuso que nunca deben utilizarse vías de hecho, así se trate de comunidades indígenas, además de recalcar que la sentencia tuvo en cuenta los testigos y las pruebas de todas las partes.
En cuanto al abogado querellante, Alejandro Pschunder, afirmó que en el espacio en conflicto no hay propiedad comunitaria, sino privada.
Los jueces tienen un plazo extendido para expedirse, ya que, al tiempo normal, de veinte días, por tratarse de un tribunal subrogante, puede duplicarse.
A todo esto, se suma que, antes de la audiencia, desde el Parlamento Mapuche Tehuelche de Río Negro emitieron un comunicado donde expusieron que la sentencia condenatoria que se desea impugnar presenta a integrantes de la lof Buenuleo "como perpetradores del delito de usurpación de su propio territorio".
"Para los estándares internacionales en materia de derecho indígena, esta situación es considerada como una reivindicación territorial, propia de las situaciones donde los pueblos indígenas han sido despojados de su territorio", manifestaron, frente a lo cual, contrapusieron que la Justicia argentina opta por considerar la cuestión como "una usurpación propia de los delitos del mundo occidental, sin reparar en que se trata de una comunidad indígena y que es el mismo Estado, por acción u omisión, responsable del despojo territorial".
"El boleto de compra venta inicial, que fue cuestionado y nunca reconocido por Antonio Buenuleo (a quien se señala como "vendedor") ni tampoco por la comunidad, y que es el antecedente fraudulento en este caso, no está firmado por Friedrich si no por Claudio Thieck, un exfuncionario nacional denunciado por otro despojo a otra comunidad en Cuesta del Ternero. Thieck fue el supuesto comprador y luego vendedor' a Friedrich, que es quien impulsó el juicio. Un modus operandi utilizado históricamente contra las familias y comunidades mapuche tehuelche. Así, el Poder Judicial convalida la estafa y legaliza el despojo territorial", indicaron.
"La causa ha tenido denuncias y medidas cautelares en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el territorio fue visitado por el relator especial de los Derechos de los Pueblos Indígenas, Francisco Cali Tzai, en su visita a Bariloche, donde tomó conocimiento de la situación histórica de la lof Buenuleo y el accionar irregular del Estado y además se interiorizó sobre la falta de aplicación de los tratados y convenios internacionales por parte Justicia argentina", desarrollaron.
De esa manera, en el Parlamento hablaron de "un juicio fraudulento que implica una condena por usurpación y un posible desalojo a la comunidad Buenuleo".
Más allá de tales consideraciones, los representantes del organismo indígena apuntaron a otro elemento: "La comunidad está asentada en las nacientes del arroyo Ñireco, que no sólo es un Ngen (espíritu) del lugar y por lo tanto elemento sagrado para el pueblo mapuche, sino que, además, de allí se provee de agua potable a gran parte de la sociedad barilochense".
En tal sentido, reflexionaron: "De prosperar la idea del desalojo de la lof Buenuleo, perjudicaría no solo a la comunidad sino a gran parte de la ciudad, pues un emprendimiento inmobiliario se quedaría con la naciente del arroyo, además de generar la contaminación del curso de agua".
Justamente, al salir de tribunales (la audiencia fue por Zoom, y los integrantes de la lof Buenuleo la llevaron adelante desde el edificio barilochense ubicado en 12 de Octubre y John O'Connor), el lonko Ramiro Buenuleo afirmó: "No nos preocupa la condena, sino el desalojo y que el territorio sea usurpado nuevamente por gente que no cuida la naturaleza y sólo piensa en lo monetario, no en las futuras generaciones".
Igualmente, comentó que el territorio en discusión pertenece a una zona en la que ellos (algo más de veinte familias, cerca de ciento cuarenta personas) no residen. "Tenemos el mandato de nuestros ancestros de no habitar ese lugar, porque están las nacientes del arroyo", sostuvo.
"Vivimos cerca de ese espacio, lo cuidamos, pero no estamos ahí", añadió.
Fuente: El Cordillerano
Por Christian Masello
La causa Buenuleo, con todas sus idas y vueltas, parece ser una guía (im)práctica de la complejidad vinculada a la cuestión indígena. Por la tarde -casi noche- del miércoles, se desarrolló una audiencia de impugnación en el caso por usurpación.
Allí, si algo quedó claro, justamente, fue que, más allá de las miradas opuestas que -en lo que resulta una obviedad y no por eso menos cierto- tienen la querella y la defensa, cada cual parece contar con su librito propio.
Cuestiones como cuándo debe ser tenido en cuenta el derecho indígena, cómo quedan las leyes "tradicionales" frente a la concepción de una comunidad mapuche, a qué se considera actuar con la misma vara... todo eso y más, en un caso como este, donde hasta el propio Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) -depende el gobierno de turno- tomó diferentes decisiones, se pone en discusión.
En lo que sí coinciden propios y ajenos es que hay cosas que, a nivel país, en lo vinculado a la temática indígena, aún carecen de normativas claras.
En este caso particular, además, al entramado legal se suma el trasfondo ecológico, que, por otra parte, desde la misma lof parecen querer resaltar ahora con mayor intensidad, en lo que quizá sea, además de materia relacionada con la cosmovisión que los guía, un argumento relacionado con lo estratégico.
Porque debe recordarse que el lugar en discusión se encuentra en la naciente del arroyo Ñireco, con todo lo que eso significa para la ciudad.
En definitiva, lo enmarañado del tema provocó que, a quienes conforman la defensa, la fiscalía y la querella, les resultara difícil tratar de resumir un expediente que sumó fojas como alimento de un animal insaciable.
Acusaciones cruzadas, diferentes modos de ver la vida, documentos cuestionados, armas, ataques, jurisdicciones confusas... La cantidad de asuntos que entran en discusión resulta difícil de precisar.
Por lo pronto, ahora resta que el tribunal decida qué sucederá. Es decir, si se impugna lo decidido con anterioridad o se recurre al desalojo.
En cualquier caso, ¿en qué se basa la pretensión de la defensa?
El defensor oficial Marcos Ciciarello consideró que ha existido "falta de aplicación del derecho indígena".
"Acuérdense, por favor, que están juzgando a un pueblo, no a personas individuales", pidió a los magistrados.
También manifestó que la temática impide hablar de "actos posesorios en el fondo de un lote cuya ocupación está rodeada por la comunidad".
En tal sentido, cabe recordar que el conflicto de la lof es con Emilio Friedrich, querellante, y se vincula a noventa y dos hectáreas del lote 127, en el cerro Ventana.
Ciciarello, por otra parte, apuntó a lo que calificó como una "falta de valoración de los testigos de la defensa, de los contraexámenes".
Cabe mencionar que la sentencia objetada involucra penas de hasta dieciocho meses de prisión en suspenso que recaen en cinco integrantes de la lof, por usurpación.
Por otra parte, la defensora Natalia Araya se centró en el lonko (jefe) de la lof, Ramiro Buenuleo, condenado por una amenaza de bomba sobre el edificio de tribunales.
Así, apuntó a la absolución, al opinar que no se había constatado su autoría.
La composición del Tribunal de Impugnación de Río Negro abarcó a los jueces Luciano Garrido, María Florencia Caruso y Emilio Stadler.
La fiscalía (con la fiscal jefe Betiana Céndón y Tomás Soto), en tanto, expuso que nunca deben utilizarse vías de hecho, así se trate de comunidades indígenas, además de recalcar que la sentencia tuvo en cuenta los testigos y las pruebas de todas las partes.
En cuanto al abogado querellante, Alejandro Pschunder, afirmó que en el espacio en conflicto no hay propiedad comunitaria, sino privada.
Los jueces tienen un plazo extendido para expedirse, ya que, al tiempo normal, de veinte días, por tratarse de un tribunal subrogante, puede duplicarse.
A todo esto, se suma que, antes de la audiencia, desde el Parlamento Mapuche Tehuelche de Río Negro emitieron un comunicado donde expusieron que la sentencia condenatoria que se desea impugnar presenta a integrantes de la lof Buenuleo "como perpetradores del delito de usurpación de su propio territorio".
"Para los estándares internacionales en materia de derecho indígena, esta situación es considerada como una reivindicación territorial, propia de las situaciones donde los pueblos indígenas han sido despojados de su territorio", manifestaron, frente a lo cual, contrapusieron que la Justicia argentina opta por considerar la cuestión como "una usurpación propia de los delitos del mundo occidental, sin reparar en que se trata de una comunidad indígena y que es el mismo Estado, por acción u omisión, responsable del despojo territorial".
"El boleto de compra venta inicial, que fue cuestionado y nunca reconocido por Antonio Buenuleo (a quien se señala como "vendedor") ni tampoco por la comunidad, y que es el antecedente fraudulento en este caso, no está firmado por Friedrich si no por Claudio Thieck, un exfuncionario nacional denunciado por otro despojo a otra comunidad en Cuesta del Ternero. Thieck fue el supuesto comprador y luego vendedor' a Friedrich, que es quien impulsó el juicio. Un modus operandi utilizado históricamente contra las familias y comunidades mapuche tehuelche. Así, el Poder Judicial convalida la estafa y legaliza el despojo territorial", indicaron.
"La causa ha tenido denuncias y medidas cautelares en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el territorio fue visitado por el relator especial de los Derechos de los Pueblos Indígenas, Francisco Cali Tzai, en su visita a Bariloche, donde tomó conocimiento de la situación histórica de la lof Buenuleo y el accionar irregular del Estado y además se interiorizó sobre la falta de aplicación de los tratados y convenios internacionales por parte Justicia argentina", desarrollaron.
De esa manera, en el Parlamento hablaron de "un juicio fraudulento que implica una condena por usurpación y un posible desalojo a la comunidad Buenuleo".
Más allá de tales consideraciones, los representantes del organismo indígena apuntaron a otro elemento: "La comunidad está asentada en las nacientes del arroyo Ñireco, que no sólo es un Ngen (espíritu) del lugar y por lo tanto elemento sagrado para el pueblo mapuche, sino que, además, de allí se provee de agua potable a gran parte de la sociedad barilochense".
En tal sentido, reflexionaron: "De prosperar la idea del desalojo de la lof Buenuleo, perjudicaría no solo a la comunidad sino a gran parte de la ciudad, pues un emprendimiento inmobiliario se quedaría con la naciente del arroyo, además de generar la contaminación del curso de agua".
Justamente, al salir de tribunales (la audiencia fue por Zoom, y los integrantes de la lof Buenuleo la llevaron adelante desde el edificio barilochense ubicado en 12 de Octubre y John O'Connor), el lonko Ramiro Buenuleo afirmó: "No nos preocupa la condena, sino el desalojo y que el territorio sea usurpado nuevamente por gente que no cuida la naturaleza y sólo piensa en lo monetario, no en las futuras generaciones".
Igualmente, comentó que el territorio en discusión pertenece a una zona en la que ellos (algo más de veinte familias, cerca de ciento cuarenta personas) no residen. "Tenemos el mandato de nuestros ancestros de no habitar ese lugar, porque están las nacientes del arroyo", sostuvo.
"Vivimos cerca de ese espacio, lo cuidamos, pero no estamos ahí", añadió.
Fuente: El Cordillerano