Géneros

El lado patriarcal de la dictadura: la Justicia confirma que la violencia sexual fue parte del plan sistemático del terrorismo de Estado

El 14 de octubre la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena del exjefe de Inteligencia de una Unidad de Tareas de la ESMA, Jorge Eduardo Acosta, alias "el Tigre", y con esto reafirmó un lado del terrorismo de estado que había permanecido oculto: la violencia sexual y de género. Es otra de las memorias marginales de la dictadura en Argentina, como la persecución a la población LGBTQ+, temas que hace apenas algunos años comienzan a tomar visibilidad. Por la naturaleza de este tipo de crímenes y las estrategias de silenciamiento propias del proceso dictatorial, los delitos por abuso sexual y violencia de género fueron tardíamente reconocidos, en comparación con otro tipo de delitos de lesa humanidad. Este tipo de delito quedó incorporado bajo la figura general de "tormentos" durante los Juicios a las Juntas, y fue reconocido de manera autónoma y en su complejidad recién en 2010, en el marco del juicio contra Gregorio Rafael Molina. Reflexiones e investigaciones posteriores apuntaron a reconocer el carácter fuertemente patriarcal de la última dictadura militar argentina.

Un largo camino

Los relatos de violencia sexual entre las mujeres secuestradas en los distintos centros de detención de todo el país son frecuentes, lo que indica que más que hechos aislados, estas prácticas fueron parte del plan sistemático de disciplinamiento y terror.

Durante los Juicios a las Juntas en 1985 varias declaraciones incluyeron relatos en este sentido, a pesar de que no fueron reconocidos estrictamente como violencia sexual o fueron incluidos en la tipificación más general de "tormentos". De los distintos testimonios se establecen distintos tipos de violencia de género ejercidas durante la dictadura, que apuntaban fundamentalmente a violentar la integridad y los derechos sexuales de las mujeres.

Entre las distintas modalidades a las que fueron sometidas en centros clandestinos, se distinguen las agresiones verbales (bromas, burlas, expresiones obscenas, tonos lascivos sobre el cuerpo), desnudez forzada, requisas vejatorias, tratos humillantes, manoseos, amenazadas de abuso sexual o referidas al destino de los hijos, sometimiento a formas de esclavitud sexual, violación y aplicación de tormentos en órganos sexuales y embarazos no deseados, inducción del parto, abortos provocados por la tortura y separación y la apropiación de los hijos[1].

Las agresiones verbales y las violencias relacionadas a la desnudez forzada son las formas más generalizadas de violencia sexual que han narrado las sobrevivientes de los centros clandestinos.

"Nosotras, como mujeres estábamos a merced de cualquier fuerza o de cualquier hombre que estuviera ahí (...). Otro tipo de vejaciones era, bueno, el hecho, por ejemplo, de bañarnos. La manera como nos bañábamos era primero ponernos todas desnudas, hacer la cola para ir a bañarse, siempre con la capucha, atadas y sometidas a todo tipo de comentarios y vejaciones de los guardias, por supuesto", relató Elena Alfaro en julio de 1985, en el marco del Juicio a las Juntas. Alfaro fue secuestrada el 19 de abril de 1977 y permaneció detenida en el Vesubio (Provincia de Buenos Aires), hasta noviembre del mismo año.

"Yo creo que había una intención por parte del Tigre Acosta de obligar y promover las relaciones sexuales en la Escuela de Mecánica de la Armada y yo no sé si él lo hizo de manera consciente o si, producto de su intuición, él estaba convencido de que ganar los cuerpos de esas viudas de combatientes ilustres, como por ejemplo la viuda de Caride, como por ejemplo la viuda de Osatinsky, era un poco ganar la guerra, era un poco como ‘malinchizar' a las mujeres montoneras, a las mujeres guerrilleras. Y ganarles una batalla a sus hombres, otra batalla más, post-mortem", relató en una entrevista en 2012 Miriam Lewin, quien fue secuestrada el 17 de mayo de 1977 y estuvo detenida hasta 1979 en Virrey Ceballos y luego en la ESMA.

Tanto la visibilización de la violencia sexual cometida durante la dictadura así como su reconocimiento jurídico fueron procesos largos; distintos avances impulsados por movimientos de mujeres permitieron que el paradigma de los Derechos Humanos y los crímenes de lesa humanidad incorporaran la variable de género.

En 1993, en el marco de una conferencia de la ONU, se reconoce la violencia machista como violación a los Derechos Humanos. Y en inciso c del Artículo 2 entiende como una de las modalidades de la violencia contra las mujeres "la violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra".

Cinco años más tarde, la Corte Penal Internacional, mediante el Estatuto de Roma, tipifica la violencia sexual como crimen de lesa humanidad. De esta forma, entre otros delitos como el asesinato, la tortura, la esclavitud o el traslado forzoso, se reconoce como delito de lesa humanidad a la violencia sexual, que comprende "violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable".

En 1999, mediante Ley n° 25.087 se modificó por completo el Título III del Libro II del Código Penal Argentino "Delitos contra la honestidad", que pasó a llamarse "Delitos contra la integridad sexual". Este cambio se produjo a partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, mediante la cual la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer) adquirió jerarquía constitucional.

De esta forma, la violencia sexual comenzó a ser comprendida como una afectación a la integridad física y psíquica de la víctima, más que una injuria a su pureza y honor. Esta nueva concepción sobre el abuso sexual permitió abandonar cualquier huella de moralidad o protección de la honra de los hombres de la familia de la víctima y pasó a amparar solamente la integridad sexual de las personas.

El caso Molina

El impacto de estos cambios en materia jurídica se materializa en 2010, en el marco del juicio al suboficial de la Fuerza Aérea Gregorio Rafael Molina, quien fue investigado por los crímenes perpetrados a, por lo menos, 40 víctimas en el Centro Clandestino de Detención La Cueva. El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata lo condenó a cadena perpetua, y en este escenario se reconoció por primera vez la responsabilidad de un integrante de las Fuerzas Armadas por delitos de violencia sexual.

Molina fue condenado, entre otras cosas, por cinco casos de violaciones y una tentativa, agravadas porque era encargado de la guarda de las víctimas.

"Los abusos sexuales por los que fue acusado, juzgado y condenado Gregorio Rafael Molina constituyen parte del ataque generalizado contra la población civil diseñado por el último gobierno militar en el marco del plan sistemático de represión estatal que habilita la caracterización de delitos de lesa humanidad y los torna imprescriptibles", concluyó el fallo la Sala IV de la Cámara de Casación Penal que dos años más tarde ratificó la condena y el reconocimiento de la violencia sexual como parte del plan sistemático de la dictadura.

En Rosario, por ejemplo, este tipo de condena se logró diez años después, en mayo del 2020, cuando en medio de la elevación de la megacausa Feced, se condenó a José Rubén Lo Fiego y Mario Alfredo Marcote. Éste último era conocido como "El Cura" en los centros clandestinos de detención. Fue señalado por muchas sobrevivientes como un "violador serial".

Siguiendo esta línea, en 2011 la Unidad Fiscal de Seguimiento de las Causas de Derechos Humanos elaboró un documento sobre abusos sexuales en la dictadura.

Es decir que, para este momento no sólo se reconoce la violencia sexual como acciones sitemáticas dentro del plan del Gobierno Militar, sino que empieza a vislumbrase la voluntad de sistematizar y recoger los distintos testimonios al respecto, muchos de los cuales se estima que hasta hoy permanecen en el silencio.

De acuerdo a los datos recogidos por la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, hasta marzo del 2020, de las 241 sentencias dictadas en causas de lesa humanidad, 31 contemplan delitos por violencia sexual, y un total de 103 personas fueron condenadas por este tipo de delitos. Sin embargo, también se aprecia que sólo el 13% de las sentencias dictadas abordan estos delitos de manera autónoma.

El trabajo encarado a partir del 2012 por el Ministerio Público Fiscal en el reconocimiento de la violencia sexual cometida en centros clandestinos generó un incremento en la cantidad de sentencias que tratan el tema, siendo el año 2013 el pico máximo de sentencias obtenidas (5). Y desde 2014 se mantiene constante la cantidad de sentencias por año (4).

Las investigaciones demuestran que las prácticas de abuso, violación sexual, tocamientos y aborto forzado fueron extendidas en todo el país durante la represión ilegal.

De las 241 sentencias dictadas por crímenes de lesa humanidad, 31 contemplan delitos por violencia sexual. Y de estas, se dictaron condenas por hechos que damnificaron a 112 víctimas, 97 mujeres y 15 varones.

En cuanto al total de las personas condenadas (968), únicamente el 11% lo fue por estos delitos. Hasta el momento, 108 personas obtuvieron sentencia por delitos de violencia sexual, de las cuales 103 resultaron condenadas y 5 absueltas.

De un total de 968 personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, 103 fueron responsabilizadas por delitos sexuales.

Criterio unánime de Casación

Hace dos semanas, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena del exjefe de Inteligencia de la Unidad de Tareas 3.3.2 que operó en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), Jorge Eduardo Acosta, alias "el Tigre" y reafirmó que los delitos sexuales formaron parte del ataque sistemático a la población civil durante el terrorismo de Estado.

El fallo, firmado por Guillermo Jorge Yacobucci, Ángela Ester Ledesma y Alejandro Walter Slokar, confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal N°5 de la ciudad de Buenos Aires el 13 de agosto de 2021. Allí Acosta fue sentenciado a 24 años de prisión por violación agravada reiterada, abuso deshonesto reiterado, privación ilegal de la libertad e imposición de tormentos que tuvieron como víctimas a tres prisioneras del centro de detención. También fue condenado a 20 años de prisión el exoficial de la Armada Alberto Eduardo González, alias "Gato", o "González Menotti", quien no recurrió la sentencia.

Se constató que "del relato de las víctimas surge un patrón o política preconcebida en la comisión repetida o continua de estos actos inhumanos" y que su "sistematicidad se desprende de una política altamente organizada y orquestada a fin de implementar el plan de persecución, del que los perpetradores se valieron para consumar sus crímenes y garantizar su impunidad".

"La situación de vulnerabilidad a la que fueron sometidas las víctimas dentro de ese contexto muestra que esos ilícitos se integraban dentro de la orientación planificada de sujeción y agresión", sostuvieron los planteos del defensor público oficial. Y agregó que las violaciones formaron parte "al igual que las vendas, las ataduras, los golpes, el paso de corriente eléctrica, los insultos, las vejaciones, ‘la prohibición del habla', etc., del conjunto de prácticas criminales que integraron de modo expreso o implícito el dispositivo represivo diseñado".

Los jueces señalaron que "el escenario de sometimiento y exposición de las víctimas debe ser comprendido desde una perspectiva de género, que permite inferir de parte del acusado la representación dolosa de una consecuente ofensa a la integridad sexual de las víctimas".

Marcos de escucha

La falta de reconocimiento de la violencia sexual perpetrada durante el terriorismo de Estado se explica por varias razones, además de las lógicas propias de las violencias desplegadas durante ese período vinculadas al trauma, la verguenza y el silenciamiento. En este caso, se suman los imaginarios propios de una sociedad que, aún de vuelta en la democracia, no abandonó su estructura patriarcal. Los estigmas que recaen sobre el abuso sexual y la permanencia de la cultura de la violación han favorecido el silencio sobre estos delitos.

La tipificación judicial de la violencia sexual también resultó, durante varios años, una barrera. El abuso sexual como un "delito de instancia privada" -confrontado con el carácter público de los delitos de lesa humanidad- y su relación con la "honra" de la víctima más que con su integridad dificultaron la apertura de las sobrevivientes para compartir sus relatos. Pero se vislumbraba, además, una ausencia de marcos de escucha para las y los sobrevivientes.

La investigadora Victoria Álvarez da cuenta de estos procesos en su artículo "¿No te habrás caído?" La experiencia concentracionaria durante la última dictadura (1976-1983) desde una perspectiva de género". Allí analiza el tratamiento judicial y social de los testimonios de violencia sexual durante la dictadura y concluye que "muchas mujeres tuvieron la intención de narrar sus experiencias, pero no encontraron las condiciones de audibilidad necesarias ni en el campo de la justicia, ni en el seno de sus familias ni en las organizaciones de Derechos Humanos"[2].

La violencia sexual aparece, por ejemplo, en el informe Nunca Más de la CONADEP, pero de manera aislada y asociado únicamente con la vergüenza, sin abordar las consecuencias psíquicas y físicas en las víctimas.

"Evidentemente la histórica falta de escucha sobre la violencia sexual contra las mujeres impidió que este delito en particular se visibilizara como una forma de violencia vinculada al género digna de ser juzgada. No se consideraba ni social, ni política ni judicialmente como una grave violación a los derechos humanos de las mujeres, sino que era considerada una forma más de tormento. Sin embargo, en términos legales, la violencia sexual tiene y tenía una entidad propia, distinta al delito de los "tormentos", y ello, se encontraba reflejado tanto en el derecho internacional, como en la legislación nacional (en donde su aplicación es necesaria e inexcusable)", señala Álvarez.

Los testimonios en el Juicio a las Juntas, aunque estuvieron presentes, fueron escasos, al igual que en los informes de la CADHU y la CONADEP. Álvarez advierte que esta escasez "tuvo más que ver con una dificultad para la escucha que con una inexistencia de testimonios". Y remarca las respuestas variadas del Tribunal -íntegramente masculino- frente a los testimonios de las sobrevivientes: "En algunos testimonios encontramos una predisposición mayor a la escucha y en otros, una considerablemente menor. No todos los jueces tuvieron la misma capacidad para dar lugar a los testimonios sobre violencia sexual". La investigadora llama la atención no sólo sobre la falta de sensibilidad del tribunal sino por el hecho de que ninguno de los acusados haya sido imputado por el delito de violación, una deuda que comenzaría a saldarse 25 años más tarde con la condena a Molina.

De esta forma, van saliendo a la luz las memorias subalternas de las víctimas del terrorismo de Estado, en la medida en que se garantizan los marcos de escucha tanto jurídicos como sociales y apuntan a visibilizar la dimensión inexorablemente patriarcal del proceso.

[1] Bacci, C., et al (2012). Y nadie quería saber. Relatos sobre violencia contra las mujeres en el terrorismo de Estado en Argentina, Buenos Aires: Memoria Abierta.

[2] Álvarez, V. (2017). "¿No te habrás caído? La experiencia concentracionaria durante la última dictadura (1976-1983) desde una perspectiva de género. Memorias y marcos sociales de la escucha entre la dictadura y la transición de la democracia". Tesis de posgrado. Universidad Nacional de La Plata. En Memoria Académica. Disponible en: http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/tesis/te.1368/te.1368.pd