El asesino de Tino John, muy cerca de la impunidad: la Fiscalía pide la absolución del policía que lo mató A varios meses de cumplirse tres años del asesinato de Tino John por parte del grupo GEOP en un cuestionado operativo llevado adelante el 27 de mayo en la Comarca, la familia continúa pidiendo que se esclarezcan los hechos y que los responsables paguen. El pasado 28 de noviembre el fiscal Carlos Díaz Mayer rechazó el pedido de ampliación de la imputación y solicitó la absolución del único imputado hasta el momento, Luis Américo Moggiano, en un texto de 46 páginas donde despliega su versión de los hechos y da fundamentos sobre la adecuación del tirador al protocolo. Aparece nuevamente el relato de los efectivos policiales, donde se repite la idea de que Tino era extremadamente peligroso y fue "neutralizado" como única medida posible.
La decisión fue repudiada por familiares y organizaciones sociales. Esta versión de los hechos fue rechazada por el perito contratado por la familia, quién aseguró que la escena estaba "montada" para adecuarse al relato policial, y la última decisión de Díaz Mayer no sólo evade responsabilizar a Moggiano, sino que mantiene la endogamia de la investigación por parte de la misma Fiscalía que fue criticada desde el día uno.
La pareja de Tino John, Claudia Costa Basso, adelantó a este diario el pasado 12 de noviembre, pocos días después de la última audiencia, que junto a sus abogados habían solicitado la ampliación de imputación para otros tres efectivos del Grupo GEOP: Omar Martínez y Cristian Soto por homicidio agravado por ser miembros de las Fuerzas de Seguridad y Jesús Ramos por haberla privado de la libertad de manera ilegítima.
"Yo entiendo que este señor fue el autor material, por eso está imputado. Pero hay otras personas, para mí muchas más. Será en alguna otra instancia. Hay una cadena de acción y omisión enorme. Si pudiera ahora la Fiscalía, decir que aceptan la imputación, queda al descubierto, porque en un año y medio no los imputaron. Es mi deducción", expresó Costa.
Moggiano, el escudero
En el texto, Díaz Mayer subraya que Moggiano actuaba en carácter de escudero, y que Tino "lo único que decía era que los iba a matar, se asomaba y disparaba". Además, sostuvo que son "milésimas de segundos para decidir disparar, y que no había otra opción" para el negociador, el Oficial Principal que acompañaba al ahora imputado.
El fiscal no menciona que Claudia estuvo maniatada durante todo el procedimiento y se limita a expresar que es responsable de "entorpecer" el operativo: "Podría haber ayudado a que las cosas resultasen mejor (...) Que ella era la persona más importante en ese caso, y que ella estaba consciente de porqué se encontraban allí".
Mediante la imputación de la figura de homicidio agravado por ser miembro de la policía de Chubut, Díaz Mayer evaluó la posibilidad de abuso de poder o la adecuación a las justificaciones previstas en la normativa legal.
Para el fiscal la actitud de John constituyó "una clara agresión ilegítima que habilitó la utilización del arma reglamentaria portada por el Sargento Primero Moggiano". Y advierte que ya se habían utilizado las bombas de estruendo y lumínica, "las que no dieron los resultados esperados".
Si bien los familiares y vecinos de John reconocen que tenía problemas de Salud Mental, no lo consideran una persona peligrosa o con el potencial de agresión con el que lo describe la Policía.
Al momento de los hechos, se encontraba bajo una situación estresante debido a los incendios previos de la zona de la comarca y la amenaza de tomas de terrenos. En ningún momento se aplicaron protocolos para calmar el estado de John, y las distintas acciones que se desplegaron -la entrada a la casa de varios efectivos del grupo GEOP, las bombas lumínicas y de estruendo, la pareja maniatada- no contribuyeron a calmar la crisis que atravesaba.
Un vecino cercano a John dialogó con El Extremo Sur tras los hechos y habló de una "extrema irresponsabilidad por parte de quienes tenían la misión de cuidar a los vecinos y a la víctima". "Era un vecino enfermo, había tenido un brote y estaba desbordado. Todo el mundo sabía que tenía problemas psicológicos; el hecho de que haya venido un grupo especial de la Policía a solucionar el problema y que le haya pegado un tiro en la cabeza es una atrocidad", detalló.
Nota relacionada: La nueva víctima del GEOP: ¿le aplicaron el "rifle sanitario" a un hombre con trastornos psicológicos?
Lo recordó como "una excelente persona, un deportista de primera y un amigo impresionante". Y subrayó: "Aplicaron un rifle sanitario en un enfermo psicológico, es atroz".
Una imagen muy distinta a la que presenta la versión policial, donde lo muestran como un hombre peligroso y violento, con quien no se logró mediar diálogo, quien prácticamente "recibió a la policía a los tiros".
Moggiano "no tuvo alternativa"
En el escrito, Díaz Mayer sostiene que "no había otra alternativa o no la tuvo Moggiano, para evitar la consecuencia acreditada" y agrega: "A la policía no se la recibe a los tiros; ni mucho menos a un grupo especial preparado y entrenado para neutralizar agresiones, como lo es el GEOP". Y recuerda que el día anterior la policía no había podido disipar las agresiones del vecino.
Según la versión del oficial principal desplegada en el pedido de absolución, Claudia Costa llegó a la vivienda y advirtió la presencia de personal policial, por lo que entró a la casa rápidamente y alertó a Tino, quien subió al primer piso, desde donde -asegura el oficial- comenzó a amenazar y lanzar disparos al grupo GEOP. Se intentó negociar, se lanzaron bombas lumínicas y de estruendo y nada dio resultado.
Al acercarse a la escalera, se escuchó una detonación de arma de fuego, comenzaron las amenazas de Tino y siguieron los disparos. Los dos efectivos -el oficial principal y Moggiano, como escudero-, pidieron refuerzos. Al lanzar una de las granadas y creer que hizo efecto, Moggiano comenzó a subir por las escaleras y volvió a escuchar la voz de Tino amenazándolos, por lo que efectúa "un único disparo" y dice "le disparé, no sé si le pegué". Al escuchar una respiración dificultosa, decidieron subir y encontraron a Tino ya convaleciente.
El fiscal explica que dado el margen de maniobra, y por la ubicación y la altura en que se hallaba Tino, "no había posibilidad de disparo hacia otra parte del cuerpo".
El oficial principal "aclaró que el agresor les tiraba a matar, que son milésimas de segundo para decidir disparar, y que no había otra opción. Que su función fue la de negociador policial, pero que la persona lo único que decía era que los iba a matar, se asomaba y disparaba".
Resguardándose en la doctrina legal, explica que "un disparo letal constituye, en definitiva, un proceder especialmente drástico, pero (subjetivamente) exigible, allí donde la salvaguarda de intereses fundamentales exija acabar con la vida de quien provoca la situación dilemática".
De esta manera, concluye que no existió abuso de la defensa. Y que el policía imputado actuó en cumplimiento "de su deber y en el ejercicio legítimo de su cargo, de conformidad con el artículo 34 inciso 4to del Código Penal".
Una escena "armada" para encajar con la versión policial
En septiembre de 2021, se llevó a cabo una pericia a cargo de Enrique Prueguer, solicitado por el abogado de Claudia Costa. El experto -quien tiene experiencia en casos de violencia policial como el asesinato de Rafael Nahuel y Santiago Maldonado- llegó a una conclusión radicalmente distinta a la planteada por el Ministerio Público Fiscal.
Encontró contradicciones en los disparos que supuestamente realizó John y la trayectoria de éstos según la versión policial: se habrían realizado desde fuera y desde abajo de la habitación donde fue ejecutado John y donde presuntamente disparó según el relato oficial. Tampoco hay coincidencias en la ubicación del vecino al momento de ingresar el GEOP a la vivienda y la que establece la pericia oficial.
En declaraciones a La Namunkurá 89.7, Prueger afirmó que "entraron a matar. Tino no se resistió; tiene un disparo en la frente. No había arma en el lugar; estaba en el pasillo, agachado... en el lugar donde cae lo corren... para hacer simular la posibilidad de que estuvo disparado desde la escalera. Armaron la escena".
Y agregó: "no sé qué está esperando la fiscal; la investigación tiene que seguir. Esto le puede pasar a cualquiera. Es verdad que Tino John tenía una crisis psicótica, pero el día anterior... ese día estaba tranquilo. Nadie merece morir así".
"Debieron utilizar a su pareja como mediadora, pero la tenían atada; la anularon. Esa es la mejor prueba de que entraron a matar. Es una ejecución. Hay tres impactos de la pared del pasillo pero no vienen de arriba sino de abajo; es física pura", sumó Prueger.
Agregó que "los videos que se registran en los cascos de los efectivos del GEOP no están; los borraron. Las evidencias que hay derriban todo. Primero llegan los efectivos del GEOP, matan a Tino John; antes de que llegue Criminalística ya estaba la fiscal; fue modificada la escena. Me banco que me cite la fiscal. Esto es un escándalo de proporciones. Y lo voy a defender a muerte".
Respecto a los vídeos, en el pedido de absolución se explica que en junio de 2021, un perito informático forense realizó la pericia pertinente para "extraer o recuperar registros, que pudieron haber sido eliminados el 27 de mayo de 2021", quien finalmente pareció "no contar con todos los medios idóneos" para la tarea. Un informe posterior del Grupo de Criminalística y Estudios Forenses del Escuadrón 36 Esquel de la Gendarmería Nacional Argentina concluye que "no se detectó que se hubiera eliminado elemento alguno en la fecha señalada".
De esta manera, Díaz Mayer reitera que el derrotero procesal del legajo no permite formular una acusación y en conformidad "con la doctrina, la jurisprudencia y las reglas de la experiencia, la lógica y la sana crítica racional", solicita la absolución de Moggiano, al tiempo que rechaza la ampliación de imputación para otros tres oficiales.
Mientras tanto, la familia y la pareja de Tino John mantienen el pedido de justicia que erigen desde el primer día: esclarecimiento de los hechos e imputación para todos los responsables.
A varios meses de cumplirse tres años del asesinato de Tino John por parte del grupo GEOP en un cuestionado operativo llevado adelante el 27 de mayo en la Comarca, la familia continúa pidiendo que se esclarezcan los hechos y que los responsables paguen. El pasado 28 de noviembre el fiscal Carlos Díaz Mayer rechazó el pedido de ampliación de la imputación y solicitó la absolución del único imputado hasta el momento, Luis Américo Moggiano, en un texto de 46 páginas donde despliega su versión de los hechos y da fundamentos sobre la adecuación del tirador al protocolo. Aparece nuevamente el relato de los efectivos policiales, donde se repite la idea de que Tino era extremadamente peligroso y fue "neutralizado" como única medida posible.
La decisión fue repudiada por familiares y organizaciones sociales. Esta versión de los hechos fue rechazada por el perito contratado por la familia, quién aseguró que la escena estaba "montada" para adecuarse al relato policial, y la última decisión de Díaz Mayer no sólo evade responsabilizar a Moggiano, sino que mantiene la endogamia de la investigación por parte de la misma Fiscalía que fue criticada desde el día uno.
La pareja de Tino John, Claudia Costa Basso, adelantó a este diario el pasado 12 de noviembre, pocos días después de la última audiencia, que junto a sus abogados habían solicitado la ampliación de imputación para otros tres efectivos del Grupo GEOP: Omar Martínez y Cristian Soto por homicidio agravado por ser miembros de las Fuerzas de Seguridad y Jesús Ramos por haberla privado de la libertad de manera ilegítima.
"Yo entiendo que este señor fue el autor material, por eso está imputado. Pero hay otras personas, para mí muchas más. Será en alguna otra instancia. Hay una cadena de acción y omisión enorme. Si pudiera ahora la Fiscalía, decir que aceptan la imputación, queda al descubierto, porque en un año y medio no los imputaron. Es mi deducción", expresó Costa.
Moggiano, el escudero
En el texto, Díaz Mayer subraya que Moggiano actuaba en carácter de escudero, y que Tino "lo único que decía era que los iba a matar, se asomaba y disparaba". Además, sostuvo que son "milésimas de segundos para decidir disparar, y que no había otra opción" para el negociador, el Oficial Principal que acompañaba al ahora imputado.
El fiscal no menciona que Claudia estuvo maniatada durante todo el procedimiento y se limita a expresar que es responsable de "entorpecer" el operativo: "Podría haber ayudado a que las cosas resultasen mejor (...) Que ella era la persona más importante en ese caso, y que ella estaba consciente de porqué se encontraban allí".
Mediante la imputación de la figura de homicidio agravado por ser miembro de la policía de Chubut, Díaz Mayer evaluó la posibilidad de abuso de poder o la adecuación a las justificaciones previstas en la normativa legal.
Para el fiscal la actitud de John constituyó "una clara agresión ilegítima que habilitó la utilización del arma reglamentaria portada por el Sargento Primero Moggiano". Y advierte que ya se habían utilizado las bombas de estruendo y lumínica, "las que no dieron los resultados esperados".
Si bien los familiares y vecinos de John reconocen que tenía problemas de Salud Mental, no lo consideran una persona peligrosa o con el potencial de agresión con el que lo describe la Policía.
Al momento de los hechos, se encontraba bajo una situación estresante debido a los incendios previos de la zona de la comarca y la amenaza de tomas de terrenos. En ningún momento se aplicaron protocolos para calmar el estado de John, y las distintas acciones que se desplegaron -la entrada a la casa de varios efectivos del grupo GEOP, las bombas lumínicas y de estruendo, la pareja maniatada- no contribuyeron a calmar la crisis que atravesaba.
Un vecino cercano a John dialogó con El Extremo Sur tras los hechos y habló de una "extrema irresponsabilidad por parte de quienes tenían la misión de cuidar a los vecinos y a la víctima". "Era un vecino enfermo, había tenido un brote y estaba desbordado. Todo el mundo sabía que tenía problemas psicológicos; el hecho de que haya venido un grupo especial de la Policía a solucionar el problema y que le haya pegado un tiro en la cabeza es una atrocidad", detalló.
Nota relacionada: La nueva víctima del GEOP: ¿le aplicaron el "rifle sanitario" a un hombre con trastornos psicológicos?
Lo recordó como "una excelente persona, un deportista de primera y un amigo impresionante". Y subrayó: "Aplicaron un rifle sanitario en un enfermo psicológico, es atroz".
Una imagen muy distinta a la que presenta la versión policial, donde lo muestran como un hombre peligroso y violento, con quien no se logró mediar diálogo, quien prácticamente "recibió a la policía a los tiros".
Moggiano "no tuvo alternativa"
En el escrito, Díaz Mayer sostiene que "no había otra alternativa o no la tuvo Moggiano, para evitar la consecuencia acreditada" y agrega: "A la policía no se la recibe a los tiros; ni mucho menos a un grupo especial preparado y entrenado para neutralizar agresiones, como lo es el GEOP". Y recuerda que el día anterior la policía no había podido disipar las agresiones del vecino.
Según la versión del oficial principal desplegada en el pedido de absolución, Claudia Costa llegó a la vivienda y advirtió la presencia de personal policial, por lo que entró a la casa rápidamente y alertó a Tino, quien subió al primer piso, desde donde -asegura el oficial- comenzó a amenazar y lanzar disparos al grupo GEOP. Se intentó negociar, se lanzaron bombas lumínicas y de estruendo y nada dio resultado.
Al acercarse a la escalera, se escuchó una detonación de arma de fuego, comenzaron las amenazas de Tino y siguieron los disparos. Los dos efectivos -el oficial principal y Moggiano, como escudero-, pidieron refuerzos. Al lanzar una de las granadas y creer que hizo efecto, Moggiano comenzó a subir por las escaleras y volvió a escuchar la voz de Tino amenazándolos, por lo que efectúa "un único disparo" y dice "le disparé, no sé si le pegué". Al escuchar una respiración dificultosa, decidieron subir y encontraron a Tino ya convaleciente.
El fiscal explica que dado el margen de maniobra, y por la ubicación y la altura en que se hallaba Tino, "no había posibilidad de disparo hacia otra parte del cuerpo".
El oficial principal "aclaró que el agresor les tiraba a matar, que son milésimas de segundo para decidir disparar, y que no había otra opción. Que su función fue la de negociador policial, pero que la persona lo único que decía era que los iba a matar, se asomaba y disparaba".
Resguardándose en la doctrina legal, explica que "un disparo letal constituye, en definitiva, un proceder especialmente drástico, pero (subjetivamente) exigible, allí donde la salvaguarda de intereses fundamentales exija acabar con la vida de quien provoca la situación dilemática".
De esta manera, concluye que no existió abuso de la defensa. Y que el policía imputado actuó en cumplimiento "de su deber y en el ejercicio legítimo de su cargo, de conformidad con el artículo 34 inciso 4to del Código Penal".
Una escena "armada" para encajar con la versión policial
En septiembre de 2021, se llevó a cabo una pericia a cargo de Enrique Prueguer, solicitado por el abogado de Claudia Costa. El experto -quien tiene experiencia en casos de violencia policial como el asesinato de Rafael Nahuel y Santiago Maldonado- llegó a una conclusión radicalmente distinta a la planteada por el Ministerio Público Fiscal.
Encontró contradicciones en los disparos que supuestamente realizó John y la trayectoria de éstos según la versión policial: se habrían realizado desde fuera y desde abajo de la habitación donde fue ejecutado John y donde presuntamente disparó según el relato oficial. Tampoco hay coincidencias en la ubicación del vecino al momento de ingresar el GEOP a la vivienda y la que establece la pericia oficial.
En declaraciones a La Namunkurá 89.7, Prueger afirmó que "entraron a matar. Tino no se resistió; tiene un disparo en la frente. No había arma en el lugar; estaba en el pasillo, agachado... en el lugar donde cae lo corren... para hacer simular la posibilidad de que estuvo disparado desde la escalera. Armaron la escena".
Y agregó: "no sé qué está esperando la fiscal; la investigación tiene que seguir. Esto le puede pasar a cualquiera. Es verdad que Tino John tenía una crisis psicótica, pero el día anterior... ese día estaba tranquilo. Nadie merece morir así".
"Debieron utilizar a su pareja como mediadora, pero la tenían atada; la anularon. Esa es la mejor prueba de que entraron a matar. Es una ejecución. Hay tres impactos de la pared del pasillo pero no vienen de arriba sino de abajo; es física pura", sumó Prueger.
Agregó que "los videos que se registran en los cascos de los efectivos del GEOP no están; los borraron. Las evidencias que hay derriban todo. Primero llegan los efectivos del GEOP, matan a Tino John; antes de que llegue Criminalística ya estaba la fiscal; fue modificada la escena. Me banco que me cite la fiscal. Esto es un escándalo de proporciones. Y lo voy a defender a muerte".
Respecto a los vídeos, en el pedido de absolución se explica que en junio de 2021, un perito informático forense realizó la pericia pertinente para "extraer o recuperar registros, que pudieron haber sido eliminados el 27 de mayo de 2021", quien finalmente pareció "no contar con todos los medios idóneos" para la tarea. Un informe posterior del Grupo de Criminalística y Estudios Forenses del Escuadrón 36 Esquel de la Gendarmería Nacional Argentina concluye que "no se detectó que se hubiera eliminado elemento alguno en la fecha señalada".
De esta manera, Díaz Mayer reitera que el derrotero procesal del legajo no permite formular una acusación y en conformidad "con la doctrina, la jurisprudencia y las reglas de la experiencia, la lógica y la sana crítica racional", solicita la absolución de Moggiano, al tiempo que rechaza la ampliación de imputación para otros tres oficiales.
Mientras tanto, la familia y la pareja de Tino John mantienen el pedido de justicia que erigen desde el primer día: esclarecimiento de los hechos e imputación para todos los responsables.