La habilitación de la minería a cielo abierto en Gastre y Telsen, puntos calientes del proyecto de ArcioniMariano Arcioni envió el proyecto de zonificación minera que incluye a los departamentos chubutenses de Gastre y Telsen. La propuesta para el desarrollo de la minería define cuatro zonas específicas donde se establecen diferentes prohibiciones según la cercanía a las fuentes hídricas. En tres de las cuatro propone habilitar la minería a cielo abierto y el uso de cianuro, anteriormente prohibidos por la ex Ley 5001.
Finalmente se conocieron los alcances del proyecto de zonificación minera que el Poder Ejecutivo provincial presentó a la Legislatura para su tratamiento y aprobación. La clave de la propuesta gubernamental está dada por la habilitación de la minería a cielo abierto y el uso de cianuro -antes prohibidos por la ex Ley 5001 actualmente conocida como Ley XVII N°68- en tres de las cuatro zonas delimitadas por la zonificación.
Según el articulado de la zonificación los departamentos habilitados para la explotación minera serían los de Gastre y Telsen, mientras que al interior de los mismos se impulsan diferentes habilitaciones y prohibiciones según determinadas características de cercanías a las fuentes naturales de agua dulce existentes en la región.
Una zona protegida
Según lo planteado por Artículo 5, salvo en lo que se denomina Zona 1, donde "se debe mantener expresamente las prohibiciones del Artículo 1 de la Ley XVII N°68" que prohíbe la minería a cielo abierto y el uso de cianuro; en las demás tres zonas sí se habilitan con diferentes restricciones. Esta Zona 1 está delimitada por "áreas comprendidas por cauces de ríos y arroyos permanentes y aquellas superficies donde el desarrollo de la actividad minera metalífera se encuentra restringido por el Código de Minería u otra normativa específica vigente".
Una zona de "amortiguamiento"
En tanto, a la delimitada como Zona 2 se la define como "zona de amortiguamiento y protección de los cauces de ríos y arroyos permanentes, conformada por un área con una extensión de 5 kilómetros de cada margen de los mismos. Es una zona primordialmente destinada a la protección de los ríos y arroyos permanentes existentes".
Allí se determina que tendrá plena vigencia la prohibición existente, pero se aclara que podrá "ser exceptuada oportunamente por la Autoridad de Aplicación, cuando se demuestre acabadamente que por parte del titular del proyecto la no afectación de los recursos hídricos superficiales protegidos". Haciendo especial hincapié en los recursos hídricos "superficiales" y no contemplando los subterráneos, aunque luego se adentra en este tipo de recursos vinculados al agua.
Zona 3: excepción a la Ley 5001
Para la Zona 3 el proyecto de Arcioni habilita la excepción de la prohibición de la ex Ley 5001 para la minería a cielo abierto y el uso de cianuro, estableciendo que "esta zona se encuentra exceptuada de la prohibición establecida, sujeto a la aprobación por parte de las autoridades de aplicación y al estricto cumplimiento de los requerimientos de la Declaración de Impacto Ambiental".
Posibles estudios
Dejando abierta la puerta a la habilitación se especifica que "De ser necesario, las autoridades de aplicación requerirán una profundización de los estudios hidrológicos e hidrogeológicos y potencial impacto sobre los cuerpos de agua subterráneos y superficiales teniendo en consideración la proximidad física a los mismos a los fines de garantizar su correspondiente conservación y protección".
Zona 4: habilitación total para la minería a cielo abierto
La Zona 4, que constituye buena parte del territorio contemplado en el proyecto de zonificación, habilita totalmente el uso de la minería a cielo abierto y el cianuro. Con ese fin establece que: "Esta zona quedará exceptuada de la prohibición establecida en el artículo 1 de la Ley XVII N°68, y serán de aplicación las exigencias y obligaciones previstas en la normativa vigente".
Dos artículos controversiales
Otro artículo de importancia es el séptimo debido a que el mismo autoriza a "actualizar o ampliar la Zonificación Minera en función de criterios técnicos objetivos", y agrega que dicha propuesta deberá ser remitida a la Legislatura para su aprobación.
Mientras que el artículo noveno intenta ratificar la prohibición del uso del cianuro en la zonificación, pero se encarga de resaltar que eso sucederá en función de los lineamientos establecidos en el Artículo 5.
Proyecto de Zonificación minera en Chubut - Articulado
Proyecto de Zonificación minera en Chubut - Anexo
Proyecto de Zonificación minera en Chubut - Exposicion de motivos
Mariano Arcioni envió el proyecto de zonificación minera que incluye a los departamentos chubutenses de Gastre y Telsen. La propuesta para el desarrollo de la minería define cuatro zonas específicas donde se establecen diferentes prohibiciones según la cercanía a las fuentes hídricas. En tres de las cuatro propone habilitar la minería a cielo abierto y el uso de cianuro, anteriormente prohibidos por la ex Ley 5001.
Finalmente se conocieron los alcances del proyecto de zonificación minera que el Poder Ejecutivo provincial presentó a la Legislatura para su tratamiento y aprobación. La clave de la propuesta gubernamental está dada por la habilitación de la minería a cielo abierto y el uso de cianuro -antes prohibidos por la ex Ley 5001 actualmente conocida como Ley XVII N°68- en tres de las cuatro zonas delimitadas por la zonificación.
Según el articulado de la zonificación los departamentos habilitados para la explotación minera serían los de Gastre y Telsen, mientras que al interior de los mismos se impulsan diferentes habilitaciones y prohibiciones según determinadas características de cercanías a las fuentes naturales de agua dulce existentes en la región.
Una zona protegida
Según lo planteado por Artículo 5, salvo en lo que se denomina Zona 1, donde "se debe mantener expresamente las prohibiciones del Artículo 1 de la Ley XVII N°68" que prohíbe la minería a cielo abierto y el uso de cianuro; en las demás tres zonas sí se habilitan con diferentes restricciones. Esta Zona 1 está delimitada por "áreas comprendidas por cauces de ríos y arroyos permanentes y aquellas superficies donde el desarrollo de la actividad minera metalífera se encuentra restringido por el Código de Minería u otra normativa específica vigente".
Una zona de "amortiguamiento"
En tanto, a la delimitada como Zona 2 se la define como "zona de amortiguamiento y protección de los cauces de ríos y arroyos permanentes, conformada por un área con una extensión de 5 kilómetros de cada margen de los mismos. Es una zona primordialmente destinada a la protección de los ríos y arroyos permanentes existentes".
Allí se determina que tendrá plena vigencia la prohibición existente, pero se aclara que podrá "ser exceptuada oportunamente por la Autoridad de Aplicación, cuando se demuestre acabadamente que por parte del titular del proyecto la no afectación de los recursos hídricos superficiales protegidos". Haciendo especial hincapié en los recursos hídricos "superficiales" y no contemplando los subterráneos, aunque luego se adentra en este tipo de recursos vinculados al agua.
Zona 3: excepción a la Ley 5001
Para la Zona 3 el proyecto de Arcioni habilita la excepción de la prohibición de la ex Ley 5001 para la minería a cielo abierto y el uso de cianuro, estableciendo que "esta zona se encuentra exceptuada de la prohibición establecida, sujeto a la aprobación por parte de las autoridades de aplicación y al estricto cumplimiento de los requerimientos de la Declaración de Impacto Ambiental".
Posibles estudios
Dejando abierta la puerta a la habilitación se especifica que "De ser necesario, las autoridades de aplicación requerirán una profundización de los estudios hidrológicos e hidrogeológicos y potencial impacto sobre los cuerpos de agua subterráneos y superficiales teniendo en consideración la proximidad física a los mismos a los fines de garantizar su correspondiente conservación y protección".
Zona 4: habilitación total para la minería a cielo abierto
La Zona 4, que constituye buena parte del territorio contemplado en el proyecto de zonificación, habilita totalmente el uso de la minería a cielo abierto y el cianuro. Con ese fin establece que: "Esta zona quedará exceptuada de la prohibición establecida en el artículo 1 de la Ley XVII N°68, y serán de aplicación las exigencias y obligaciones previstas en la normativa vigente".
Dos artículos controversiales
Otro artículo de importancia es el séptimo debido a que el mismo autoriza a "actualizar o ampliar la Zonificación Minera en función de criterios técnicos objetivos", y agrega que dicha propuesta deberá ser remitida a la Legislatura para su aprobación.
Mientras que el artículo noveno intenta ratificar la prohibición del uso del cianuro en la zonificación, pero se encarga de resaltar que eso sucederá en función de los lineamientos establecidos en el Artículo 5.
Proyecto de Zonificación minera en Chubut - Articulado
Proyecto de Zonificación minera en Chubut - Anexo
Proyecto de Zonificación minera en Chubut - Exposicion de motivos